Ordenanza nº 2031/10.- Ampliación Presupuesto

  • 04/11/2010

 

General Juan Madariaga, 4 de noviembre de 2010.-

VISTO: Expte. Interno 5978 iniciado por el Bloque de Unión Pro ref. Solicitan la contemplación e inclusión dentro de la Partida Presupuestaria Municipal de dos asignaciones mensuales para el Taller Protegido Fé, Amor y Esperanza (F.A.E.) y el Hogar San Juan Bautista; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 4 de noviembre de 2010;

La necesidad de formalizar los aportes económicos efectuados por el Municipio de General Madariaga a distintas instituciones intermedias de esta ciudad, la necesidad de considerarlos dentro del Presupuesto municipal, la necesidad de garantizar la continuidad de los mismos a lo largo del tiempo;

Que se encuentra legislado en la Convención Internacional de los derechos del niño en sus arts. 4, 5 y 6 los que se transcriben a continuación:

4 – El niño debe gozar de los benficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.-

5 – El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.-

6 – El niño, para el pleno desarrollo de la personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familias o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole;

Que es una obligación moral ocuparse y preocuparse de los más desprotegidos;

Que en General Madariaga existen instituciones, de vasta trayectoria, que ocupan un rol fundamental y necesario en la contención, educación y evolución de muchos integrantes de esta comunidad;

Que en esta oportunidad, dos instituciones merecen nuestra mayor atención: HOGAR SAN JUAN BAUTISTA y TALLER PROTEGICO FE, AMOR Y ESPERANDA (FAE). El hogar San Juan Bautista por ser una entidad que desde hace muchísimos años viene desarrollando una labor inigualable, criando, educando y conteniendo nios que padecen distintas falencias en el serio de sus respectivas familias, supliendo de esta manera los roles materno y paterno, transformándose en el hogar de muchos niños desamparados. Hemos sido testigos del crecimiento y evolución de muchos de estos niños que hoy son hombres de bien,

Que es pertinente que FAE también debe ser considerado. Todos conocemos FAE, un taller protegido que tiene vida propia, que a través de los integrantes de su comisión directiva impulsan día a día a seguir adelante a muchas personas con capacidades diferentes.-

Que si en algún momento se sintieron avasallados hoy pueden dar fe que, a pesar de sus capacidades diferentes, son personas que apuestan al amor, a la vida, al progreso y que se dignifican cotidianamente a través del trabajo;

Que si bien ambas instituciones cuentan con el apoyo de sus respectivas cooperadoras, el aporte anónimo e incondicional de integrantes de esta comunidad y el aporte del gobierno Municipal, consideramos necesario hacer efectiva y perdurable en el tiempo esta acción;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase dos partidas presupuestarias que serán destinadas a las Instituciones intermedias sin fines de lucro: Taller Protegido Fe, Amor y Esperanza (FAE) y Hogar San Juan Baurista.-

ARTICULO 2º.- La partida a designarse a cada institución será equivalente como mínimo a cuatro (4) sueldos mínimos, vitales y móviles del escalafón municipal por mes. Tal partida será independiente de los subsidios que gestione el Municipio ante Organismos Nacionales y Provinciales.-

ARTICULO 3º.- Las asignaciones deberán ser abonadas a dichas instituciones mensualmente e irán variando acorde vaya variando el sueldo mínimo, vital y móvil.-

ARTICULO 4º.- Las instituciones beneficiarias deberán presentar un informe anual de su estado (cantidad de integrantes, avances, necesidades, etc.).-

ARTICULO 5º.- El D.E. deberá prever en los presupuestos futuros, los créditos necesarios para atender los gastos que demanden tal fin o partida. Siendo su origen fondos sin afectación de rentas generales.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el nº 2031/10.-