Registrada bajo el n° 1395/03.-

  • 26/01/2003

General Juan Madariaga, 20 de marzo de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 090/03 Interno 4467 ref. Creación de la Comisión Administradora de Servicios Rurales Municipales del Partido de Gral. Madariaga CASER; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 20 de marzo de 2003; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA Artículo 1°.- Constitución y Denominación: Créase la COMISION ADMINISTRADORA DE SERVICIOS RURALES DEL PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA C.A.S.E.R. cuya integración, funcionamiento, atribuciones y demás circunstancias específicas estarán regidas por las disposiciones de la presente ordenanza y el reglamento interno que se dicte a sus efectos.- Artículo 2°.- Objeto de la Comisión: La CASER tendrá la responsabilidad de planeamiento, ejecución, conservación, construcción, y/o mantenimiento de la red vial Municipal Cuarteles II, III, IV, V, VI, VII (según plano del partido y plantilla de cómputos que se anexa) y administración de los equipos y personal necesarios para su cumplimiento, particularmente referido a: a) Caminos rurales de jurisdicción directa y/o indirecta municipal, los cuales se detallan en el plano del anexo 1 de la presente Ordenanza.- b) Obras de desagües y/o hidráulicas.- c) Cualquier otra obra y/o servicio rural que a juicio y criterio de la comisión sea conducente al progreso, mejoramiento y optimización de la producción y/o bienestar de los habitantes del mismo sector.- Además deberá promover la creación de un Organismo Municipal Descentralizado que la reemplace en sus funciones, cuya integración será análoga a la de la CASER.- Artículo 3°.- Sede: La CASER tendrá su sede en un local cedido por la Municipalidad de Gral. Madariaga dejando establecido que el costo de mantenimiento y servicios se solventarán con los fondos afectados a la CASER.- Artículo 4°.- Integración: La Comisión se formará mediante la celebración de la asamblea Constitutiva de Contribuyentes de tasa vial municipal, que será convocada fehacientemente al efecto por el Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Asociación Rural, con no menos de 30 días de anticipación. La integración de la misma se conformará de la siguiente manera: a) Cinco vecinos propietarios – contribuyentes, 1 por cada cuartel (cuarteles III, IV, V, VI y VII).- b) Dos representantes de la Asoc. Rural de Gral. Madariaga.- c) Un Delegado del Departamento Ejecutivo.- d) Un Representante de los usuarios de caminos (veterinarios, Agrónomos, Apicultores, transportistas, Contratistas, Consignatarios, trabajadores rurales, etc.), contribuyentes del Partido.- e) Cinco vocales suplentes contribuyentes del Partido uno por cada vecino propietario del art. 4 inc. a).- Artículo 5°.- Constitución: Constituida la Comisión se elegirá en la primer reunión de la misma, por simple mayoría de los integrantes titulares un presidente, un vicepresidente, un secretario y un Tesorero. Los restantes actuarán en calidad de vocales.- El representante Municipal ocupará funciones como vocal.- Artículo 6°.- Funciones de los integrantes de la Comisión: I.- Serán Funciones del Presidente: a) Convocar juntamente con el Secretario a las reuniones de la comisión.- b) Intervenir con el Tesorero en las diligencias de carácter patrimonial.- c) Firmar juntamente con el Secretario toda la documentación, correspondencia y demás que resulte de la comisión.- d) Elevar por nota a la dependencia Municipal correspondiente los requerimientos en materia de adquisición y/o contrataciones que sean necesarios a fin de que la misma realice las tramitaciones administrativas de rigor ( pedido de suministro, convenios, etc.).- e) Decidir con el ejercicio del doble voto para el caso de votaciones empatadas.- f) En caso de renuncia y/o alejamiento de algún integrante titular de la Comisión convocar al miembro suplente que corresponda.- g) Citar a reunión extraordinaria cada vez que el caso lo requiera de acuerdo a la establecido en el Item V inciso C del presente artículo y en el artículo 6°.- II.- Serán funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia debiendo ejercer las funciones que al mismo le competen.- III.- Serán funciones del Secretario: a) Suscribir junto con el presidente toda la documentación, correspondencia y demás que resulte de la comisión.- b) Llevar un libro de Actas de las reuniones.- c) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión.- IV.- Serán funciones del Tesorero: a) Intervenir y controlar en la elaboración del Presupuesto y los movimientos de fondos, emitir la documentación contable.- V.- Serán funciones de los vocales: a) Participar activamente en el seno de la Comisión con inquietudes, proyectos, iniciativas, solicitudes recogidas de los productores, etc.- b) Prestar colaboración a sus pares cada vez que se lo requiera.- c) Solicitar al Presidente con la firma conjunta de 3 pares (tres) que convoque a Sesión Extraordinaria de la Comisión, cada vez que a su criterio la urgencia y la necesidad del tema lo merezca.- Artículo 7°.- Sesiones: La CASER del Partido de General Madariaga sesionará ordinariamente por lo menos 1 (una) vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada al efecto por el Presidente.- Artículo 8°.- Funciones: La CASER del Partido de General Madariaga tendrá como función tomar las decisiones válidas relativas al objeto de su creación con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y el voto afirmativo de la mayoría de los presentes.- Artículo 9°.- Fondos: La CASER contará para el cumplimiento de sus fines específicos con los fondos correspondientes a: a) 75% (setenta y cinco por ciento) de lo que se recaude anualmente en el rubro tasa por conservación de la red vial municipal de las cuotas emitidas en el ejercicio.- b) 75% (setenta y cinco por ciento) de lo recaudado de la misma tasa en concepto de deuda atrasada de las facturas vencidas después de aprobada la Ordenanza.- c) 100% (cien por ciento) de los ingresos Municipales en concepto de multas por violación a la Ordenanza vigente, atinente al uso de los caminos rurales.- La Comisión podrá gestionar subsidios y donaciones, debiéndose aclarar que los ingresos de carácter pecuniario serán siempre recibidos conforme a las normas vigentes. En todos los casos, se afectará el 100% (cien por ciento) de los ingresos en concepto de subsidios y/o donaciones gestionadas.- La CASER podrá gestionar el cobro por adelantado de cuotas de la tasa vial del ejercicio en curso, cuando lo crea necesario, recibiendo el porcentaje estipulado en el inciso “A”.- Sin excepción alguna las contrataciones y los pagos correspondientes se realizarán por medio del Departamento de Compras y de la Contaduría Municipal y aprobados y/o solicitados por el CASER de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad y restantes normas legales vigentes, sin perjuicio de la intervención prevista en el artículo 6° inciso I, d. Se deja expresamente aclarado que el Departamento Ejecutivo no podrá utilizar los fondos de la CASER que no hayan sido peticionados o autorizados por esta. La Contaduría acreditará en la cuenta de la CASER, todos los fondos enumerados anteriormente como máximo 48 horas después de haberlos recibido. Además brindará mensualmente a la Comisión un estado de cuentas ilustrativo de la situación. Será deber del Departamento Ejecutivo intimar el pago de cuotas adeudadas. Artículo 10°.- Gastos: En carácter de miembro de la CASER de Gral. Madariaga no dará derecho a sus titulares a percibir remuneración alguna salvo el derecho a la compensación de aquellos gastos que se pudieran haber ocasionado en el desempeño del ejercicio de sus funciones los que deberán ser reconocidos, declarados legítimamente y aprobados por la autoridad Municipal correspondiente, previa autorización de la Comisión Administradora.- Artículo 11°.- Asistencia Municipal: La CASER contará con el concurso del personal Administrativo y técnico especializado de la Municipalidad y en caso de que sea necesario para el cumplimiento de su objeto, podrá solicitar al Poder Ejecutivo la contratación del personal imprescindible que no revista en la planta permanente de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad, maquinarias y elementos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. A dichos efectos la CASER contratará un profesional de la Ingeniería habilitado que oficie de representante técnico avalando el Programa Operativo Anual; responsable en su carácter de Asesor bajo la modalidad de locación de servicios y a la exclusiva responsabilidad. Dicha contratación será comunicada al Departamento al Departamento Ejecutivo quien abonará los honorarios por cuenta y orden de la CASER.- Artículo 12°.- Inventario: El Departamento Ejecutivo practicará un inventario del parque vial y automotriz y el estado de conservación de los mismos, que estará afectado a la CASER, del cual se adjunta detalle que se identifica como ANEXO I y que es integrante de la presente Ordenanza.- Asimismo se deja constancia que el personal afectado a la operación de las maquinarias será municipal y ocho (8) personas que se individualizarán en acta que oportunamente celebrará la CASER con el Departamento Ejecutivo. La CASER usará el equipamiento y realizará su mantenimiento, cuando considere que el mismo haya cumplido su vida útil, lo retornará a la Municipalidad en el estado que se encuentre bajo acta de devolución.- Artículo 13°.- Visación de planos: Además de las funciones enumeradas en el artículo 2° a la Comisión se le dará vista de los planos de subdivisión rural para que remita opinión con carácter previo a la aprobación Municipal por la dependencia correspondiente como asimismo de asentamientos industriales que se pretenda habilitar en la zona rural del Partido. La opinión vertida en estos casos por la CASER será siempre no vinculante. La vista se otorgará por un plazo que determinará el Departamento Ejecutivo.- Artículo 14°.- Registro de Solicitudes: La Comisión deberá llevar un registro de solicitudes en el que los vecinos dejarán asentado su pedido detallado con fecha de la presentación y firma. Estas solicitudes deberán ser tratadas en las reuniones subsiguientes de la comisión la que resolverá sobre el particular. El mismo estará a disposición de quien lo requiera en la sede de la CASER.- Artículo 15°.- Disposición de maquinarias por el Poder Ejecutivo: En caso fortuito o de fuerza mayor fundamentada, el Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la maquinaria y equipos, entendiéndose por tales a tornados, catástrofes, inundaciones o accidentes, etc, debiendo volver las mismas una vez finalizada al lugar donde estaban realizando las tareas, todo ello por decreto del Departamento Ejecutivo, ad – referéndum del H.C.D.- Los gastos originados por esta acción serán a cargo del Departamento Ejecutivo.- Artículo 16°.- Déjase establecido que sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente Ordenanza a la CASER las Obras Viales o Hidráulicas que la misma pretenda realizar deberán ser aprobadas previamente por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.- Supletariamente serán de aplicación los aspectos técnicos previstos en el Pliego Unico de Especificaciones de la D.V.B.A.- Artículo 17°.- Cualquier tipo de Declaración de Emergencia que sea dictada por los Gobiernos Provincial y Nacional con alcances que pudieran afectar la recaudación de la Tasa por Conservación de la Red Vial, produciendo una merma en la recaudación, queda expresamente establecido que será soportado en idéntica proporción al porcentaje fijado por el artículo 9° de la presente Ordenanza por ambas partes.- Artículo 18°.- La Municipalidad podrá rescindir el contrato con el CASER en los siguientes casos: a) por suspensión del servicio sin causa justificada, en forma reiterada, previa intimación y b) por deficiencias técnicas, negligencia y/o desconocimiento de las cláusulas contractuales. En caso de rescisión por parte de la Municipalidad ésta dispondrá de inmediato, a fin de dar continuidad a los servicios, la incautación de los equipos según lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal.- El CASER podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Por atraso en el pago del porcentaje correspondiente que girará la Municipalidad b) de mutuo acuerdo.- Artículo 19°.- Asígnase a la presente iniciativa el carácter de “Experimental” por el término de un ejercicio. Si finalizado el mismo el accionar de la Comisión no recibiera observaciones formales por parte del Honorable Concejo Deliberante y/o del Departamento Ejecutivo, dicho carácter se convertirá en definitivo sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo segundo de la presente Ordenanza.- Artículo 20°.- La CASER no podrá realizar trabajos a privados sin previa autorización del Departamento Ejecutivo.- Artículo 21°.- La CASER elevará anualmente al Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante para su aprobación el Programa Operativo Anual, a realizar durante el período, con sesenta (60) días de anticipación al comienzo del año fiscal.- La CASER enviará mensualmente un informe de las tareas realizadas en dicho período al Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante.- Artículo 22°.- La CASER fijará su propio Reglamento Interno para su funcionamiento.- Artículo 23°.- Envíese copia de Ordenanza, plano y plantilla de cómputos a la Asociación Rural de Gral. Madariaga.- Articulo 24°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRES.- ANEXO I - 1 Motoniveladora SIAM WACCO 444 MODELO 1977 - 2 Motoniveladora HUBER WACCO “ 1977 - 1 Motoniveladora CHAMPION “ 1998 - 2 Motoniveladora VOLVO “ 2001 - 1 Excavadora SAMSUM “ 1998 - 1 Cargadora FIAT ALLIS “ 1998 - 1 Camioneta FORD F 100 “ 1985 - 3 Casillas – Puestos Macedo 1 – La Salada 1 – c/Excav. SAMSUM - 3 Tanques de combustible: 1 – 1800 lts. – 1 – 1500 lts. y 1 – 1000 lts. en La Salada.- PENDIENTE DE ACORDAR ITEM SEGUROS.- SE DEJA CONSTANCIA CON RESPECTO A LA MAQUINARIA EXCAVADORA SANSUNG que la misma estará afectada a la CASER no obstante lo cual a requerimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá ser puesta a disposición de la Municipalidad por el plazo que se determine y dentro de las 48 horas de remitida la solicitud, el costo operativo de dichas tareas será con cargo para la Municipalidad.- ANEXO II PLAN DIRECTOR VIAL 1.- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ANUAL Conservación Rutinaria. La conservación rutinaria consiste en efectuar todos los trabajos que sean necesarios para mantener la red en buen estado de servicio. Para su evaluación se ha dividido esta tarea en cuatro items principales. Item 1 – Perfilados de Calles de Tierra de la Red Vial Este trabajo consiste en el periódico perfilado con motoniveladora de la totalidad de los caminos de tierra del Partido de Madariaga, indicados ene le plano de la Red Vial y detallados en las planillas que forman el Anexo I.- Los perfilados se deben efectuar de manera de restituir el perfil original. Para lograr este perfil transversal tipo se deberán efectuar las pasadas de motoniveladora necesarias para cubrir el ancho de la zona de camino que es variable en la Red.- La CASER determinará, en base a su idoneidad para efectuar esta tarea, los tiempos más oportunos para efectuar el perfilado de cada uno de los tramos, en función de las condiciones meteorológicas, la humedad del terreno y las necesidades del tránsito, estableciendo prioridades, de manera de optimizar su tarea.- Igualmente deberá mantener un estado tal de los caminos que permita, en todos ellos, una transitabilidad confortable y segura para los usuarios.- A tal efecto deberá efectuar como mínimo nueve (9) perfilados anuales en la red primaria (Provinciales), cuatro (4) en la secundaria (Municipales), y uno (1) en la terciaria (servidumbres dentro de campo).- La Municipalidad podrá autorizar un número de perfilados menor al especificado anteriormente en aquellos tramos que, a su solo juicio, se encuentren en perfectas condiciones, siempre que sea necesario o contraproducente proceder a su repaso. Los perfilados deberán efectuarse en longitudes tales que la tarea quede terminada en la jornada de trabajo.- Si por razones climáticas o de otro tipo algún tramo queda sin terminar en esa jornada, el mismo será convenientemente señalizado y balizado a efectos de no afectar la seguridad de los usuarios. En sus tareas la Concesionaria deberá mantener en perfectas condiciones de transitabilidad los accesos a las propiedades.- Asimismo, deberá reparar o reponer las señales de tránsito, alcantarillas, tranqueras, alambrados o cualquier otro hecho existente que resultare dañado con motivo de los trabajos efectuados.- Item 2 – Ejecución de Terraplenes de Alteo.- Consiste en efectuar terraplenamientos para compensar las pérdidas de suelo debido a la erosión ocasionada por el tránsito y las condiciones meteorológicas. Se debe efectuar en especial en las zonas bajas donde la pérdida de suelo ocasiona baches, anegamientos, ahuellamientos, etc., por falta de un adecuado escurrimiento de las aguar de lluvia. Se estima que estos terraplenamientos, efectuados como tarea rutinaria, serán en su mayor parte, de extracción lateral, es decir sin transporte. Se computa y evalúa por volumen de terraplén medido en su posición definitiva.- Cuando se disponga, una vez practicados los ensanches de la franja vial, de los suelos provenientes de la zona de camino ampliada, esta tarea rutinaria tendrá una mayor efectividad, ya que será posible conformar, con el tiempo, un perfil transversal con mayor ancho de coronamiento y elevación progresiva de la rasante.- Item 3 – Limpieza, Reparación y Mantenimiento de Alcantarillas Principales.- Esta tarea consiste en la limpieza y desobstrucción de todas las alcantarillas transversales de manera de asegurar el escurrimiento en el sentido transversal al camino.- En las alcantarillas de caños de hormigón se deberán reponer la totalidad de los caños rotos o con deterioros que afecten el escurrimiento o la seguridad del tránsito. En los casos que las alcantarillas de caños tengan tapadas insuficientes que motiven su rotura, se ejecutará un terraplén de alteo. EL REGLAMENTO INTERNO NO FORMARIA PARTE DE LA ORDENANZA SINO QUE SERÍA APROBADO POR LA ASAMBLEA. Dicho Reglamento Interno no tiene en principio observaciones salvo lo que respecta en trabajos a terceros que se eliminaría afectando únicamente la maquinaria a los objetivos de la Ordenanza.- REGLAMENTO INTERNO De la Asamblea Constitutiva Desarrollar modalidad de la Asamblea. Una vez concluida la elección de la Comisión, en la primer reunión posterior a la Asamblea se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario, con la siguiente modalidad. Por voto secreto se elige al Presidente, en caso de empate se realiza una nueva votación eligiendo solo entre los dos miembros con igualdad de votos, luego el Presidente Electo puede optar entre nombrar directamente el resto de los cargos o solicitar a la Comisión que se elijan por votación secreta y/o ambas.- Personal El personal asignado por la Municipalidad a esta Comisión, responderá a las directivas de ésta última.- Si la Comisión no estuviera conforme con la labor desarrollada por alguno de sus dependientes consensuará con el Departamento Ejecutivo la remoción del empleado y la lista de postulantes de reemplazo para determinar el que se considere más conveniente.- Asimismo podrá disponer la contratación de personal extra según las necesidades y de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal.- Sobre Planificación La CASER elevará anualmente al Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante para su aprobación el PROGRAMA OPERATIVO ANUAL a realizar durante ese período con sesenta (60) días de anticipación al comienzo del año fiscal.- La CASER mensualmente enviará un informe de las tareas realizadas en dicho período al Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante. Sobre infracciones La CASER está facultada para solicitar el auxilio policial para la aplicación de multas a infractores a leyes provinciales u ordenanzas Municipales en vigencia.- Registro de Solicitudes Registro de Proveedores de Servicios: Estará abierto a quienes deseen prestar algún servicio externo a la CASER, en el momento de ser llamados calificarán los que cumplan pautas estipuladas referidas a idoneidad conocida, legalidad, precios y seguros. Cuando los postulantes excedan la cantidad requerida, se sorteará en reunión de Comisión.- Registro de Proveedores: Estará abierto a quien lo desee, cumpliendo previamente requisitos exigidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades, a igual calidad de producto calificará quien venda a menor precio.- Ambos registros tendrán un carácter público.- Sobre auspiciantes: En caso de lograrse aportes gratuitos de alguna índole, por ejemplo para señalización, se aceptará el que oferte mejores condiciones, considerando calidad, volumen de lo aportado y agilidad de gestión.-