Registrada bajo el nº 2030/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 4 de noviembre de 2010.-




VISTO: Expte. del D.E. nº 1190/10 Interno 6031 iniciado por Osvaldo Irastorza – Jorge G. Pascarelli ref. División de la fracción I – B – Quinta 58 B – Parcela I a; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 4 de noviembre de 2010;

Que la Pac. I a, de la Qta. 58 b, Secc. B, Circ. I se halla reglamentada por la Ordenanza nº 15/79 como zona SAS U2, permitiendo la creación de espacios públicos tales como reservas verdes y reservas comunitarias, como así mismo espacios privados, como parcelas iguales o mayores de 20,00 mts. de frente y superficie igual o superior a 600,00 m2;

Que las calles constituyen un bien público del estado municipal según lo determina el Código Civil en su art. 2340 inciso 7º;

Que la propuesta se adecua a una correcta conectividad entre las nuevas calles y las existentes, por lo que puede darse por cumplimentada la Ordenanza nº 1840/08;

Que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar el trazado de las calles, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades (Art. 27º, inciso 2);


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Apruébase el Esquema Director de Urbanización planteado para la Circ. I, Secc. B, Qta. 58b, Parc. 1 a según base del plano geodésico nº 39 – 12 – 97 de conformidad con los lineamientos del anteproyecto plasmado en el plano adjunto como Anexo A de la presente.-


ARTICULO 2º.- El diseño y tramitación del emprendimiento de subdivisión parcelaria se efectuará en base a lo normado por la Ordenanza Municipal nº 15/79, el Decreto – Ley 8912/76 y sus modificatorias, ampliatorias o reglamentarias, la Ley nº 11.723 de cuidado del Medio Ambiente y demás leyes y normas concordantes para el fin propuesto.-


ARTICULO 3º.- Acéptase el diagrama de calles públicas vehiculares presentado en el Esquema Director de Urbanización, las cuales constituirán bienes del estado municipal una vez aprobada la subdivisión y protocolizado el plano a nivel provincial, dando por satisfecho los requerimientos de la Ordenanza nº 1840/08.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 2030/10.-