Registrada bajo el n° 1404/03.-

  • 26/01/2003

General Juan Madariaga, 24 de abril de 2003.- VISTO: Expte. Interno 4393/03 iniciado por el Bloque de Concejales del P.J. ref. Perros de gran porte en la Vía Pública; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de abril de 2003; Que actualmente existe un vacío legal con respecto a la tenencia responsable de canes; Que el 70% de los accidentes por mordeduras ocurren en la vía publica; Que el 80% de los perros mordedores tienen dueño de los cuales el 78% aproximadamente no están vacunados según normas; Que los accidentes por mordeduras provocan consecuencias directas sobre la salud de los afectados no solo físicas sino psicológicas, además de gastos en la atención medica y lucro cesante; Que el libre deambular de animales en la vía publica ocasiona además otros inconvenientes como trastornos en el desplazamiento tanto de peatones como de vehículos (accidentes de transito), daños en la propiedad privada, daños en el medio ambiente(suciedad por excretos, transmisión de enfermedades, etc); Que en tal sentido se encomienda al D.E. arbitre los medios administrativos, y técnicos para la atención de esta problemática urbana; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Todo dueño o tenedor de perros esta obligado a inscribirlo y patentarlo en un registro de perros que a tal efecto se habilitará en la municipalidad y a renovar tales actuaciones en forma anual según establece la Ley 8056/73 y el decreto legislativo 4669.- ARTICULO 2º.- En el registro que se habilite se consignaran los detalles y características que hagan posible la mejor identificación de los animales, de su lugar habitual de alojamiento y de los datos personales del dueño o tenedor.- ARTICULO 3°.- Para el registro y patentamiento del animal será indispensable la presentación del certificado de vacunación antirrábica actualizado, expedido por organismo oficial o profesional competente.- ARTICULO 4º.- Prohíbese la permanencia y circulacion en la vía publica de perros que por su agresividad ponga en riesgo a personas sin el correspondiente bozal y la correa, para facilitar el manejo por su dueño, asimismo se incluye en esta restricción los perros que son transportados en cajas de camionetas u otro vehículo abierto. Prohíbese también el uso de collares con púas que dificulten el manejo del perro en caso de necesidad.- ARTICULO 5º.- Encomiéndase al D.E. arbitrar el mecanismo administrativo de control, efectuar los correspondientes tareas de promoción y todas las acciones concordantes, concretas y definidas para su vigencia en el marco de la Ley nº 8056/73 y Decreto reglamentario Nº 4669.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRES.-