Registrada bajo el n° 1405/03.- Modifica Ord. 1195/00 (Taxis)

  • 26/01/2003

Gral. Juan Madariaga, 5 de mayo de 2003.- VISTO: Expte. Interno 4410/02 iniciado por la Asociación de Taxistas y Remiseros ref. solicitan reunión con integrantes del Cuerpo; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de mayo de 2003; Que la Comisión mantuvo reuniones con la Sociedad de taxistas y remiseros; Que los pedidos realizados por los interesados en algunos casos son razonables; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modifícase la Ordenanza n° 1195/00 en los incisos y artículos que a constinuación se detallan: Artículo 12°.- inciso a) El vehículo a habilitar podrá tener una antigüedad de hasta 10 años.- Inciso c) El modelo del vehículo deberá ser del tipo sedan cuatro puertas con baúl o tipo sedán cinco puertas.- Artículo 28: Se tomará como tarifa máximo $ 3,00.- dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.- A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D..- Artículo 32°.- todo vehículo que preste el servicio de taxi o toda reposición o renovación de unidad, cualquiera fuera la causa que le dé origen deberá efectuarse con unidades cuyo modelo – año no sea superior a 10 años desde la fecha de patentamiento.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRES.-