Registrada bajo el nº 2029/10.-

  • 18/01/2010

General Madariaga, 4 de noviembre de 2010.-



VISTO: Expte. Interno 5890 iniciado por el Bloque de la U.C.R ref. creación de Fondo de Becas Municipales; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 4 de noviembre de 2010;

La falta de un programa de ayuda a estudiantes universitarios y terciarios de nuestra ciudad, que realicen sus carreras en otras ciudades de la Provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la creación de un “Programa de Becas para la Ayuda de Estudiantes Madariaguenses” tendrá como objeto transparentar el uso de fondos públicos que son entregados a estudiantes de nuestra ciudad, sin un debido control y sin contar con la debida publicidad para permitir que de esta forma TODOS tengan oportunidad de acceso;

Que la Municipalidad de nuestra ciudad realiza entregas de dinero en forma de subsidios a jóvenes que llevan adelante carreras Terciarias y/o Universitarias en otras ciudades de la Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sin dudas estos estudiantes son merecedores de tal ayuda económica por parte de nuestro Municipio, pero es muy importante que el mecanismo de entrega sea transparente y que no deje lugar a dudas, ya que los dineros entregados son del erario público, al que aportamos todos los vecinos de Madariaga;

Que los esfuerzos económicos que ha realizado la comuna en determinados casos puntuales, para brindar ayuda a algún estudiante que tiene dificultades para financiar sus estudios universitarios o terciarios, como por ejemplo el caso del decreto nº 731 del día 7 de julio de 2009, debe contar con un marco regulatorio adecuado, y no quedar librado al arbitrio del otorgante, ya sería interesante que todos los estudiantes que se encuentran en las mismas condiciones puedan tener acceso a dichos beneficios, dentro de las posibilidades económicas del Municipio;

Que con esta medida se podrá tener en el tiempo una base de asistencia para jóvenes estudiantes sin importar quienes administran los destinos de nuestra comunidad y sentar una política de estado municipal para las futuras generaciones que serán los beneficiados;


P9r todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Del fondo de Becas Municipales:


  1. Créase el programa “Fondo de Becas Municipales” destinado a la Ayuda de Estudiantes Madariaguenses que cursan Estudios Terciarios o Universitarios en otras ciudades de la Provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-


ARTICULO 2º.- De los Beneficiarios:


  1. Podrán ser Beneficiarios del programa “Fondo de Becas Municipales” todos los jóvenes nacidos en Gral. Madariaga o domiciliados con una antigüedad mayor a dos años, que cursen estudios terciarios o universitarios, siempre que se encuentren residiendo en otras localidades de la Provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

  2. Es requisito esencial para ser beneficiario de una beca municipal el hecho de no contar con ningún otro subsidio de similares características, ya sea provincial o nacional.-


ARTICULO 3º.- De la solicitud, período y vigencia:


  1. La solicitud de Beca Municipal se realizará mediante nota dirigida al Departamento Ejecutivo, y deberá estar acompañada de una declaración jurada del solicitante, en donde el peticionante deberá declarar su ingreso mensual y el de su grupo familiar. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá realizarle una encuesta social al solicitante, confeccionada por un Asistente Social de la Municipalidad de Gral. Madariaga que surgiera la posibilidad de acceso a dicha Beca Municipal en función de la situación socio – económica del solicitante y del grupo familiar.-

  2. Las solicitudes al momento de requerir la beca municipal deberán presentar certificado de inscripción que acredite que están cursando o iniciando una carrera terciaria o universitaria como así mismo deberán en el mes de agosto presentar un certificado analítico a los efectos de acreditar las materias aprobadas en el primer cuatrimestre.-.-

  3. El período para realizar la solicitud de Beca Municipal será desde el 01 de Enero al 31 de enero de cada año.-

  4. Las Becas Municipales tendrán vigencia desde le mes de marzo al mes de diciembre de cada año, con la excepción que establece el art. 4 inc. c. de la presente, debiendo los beneficiarios recibir la cuota mensual del monto asignado desde el día 25 al día 30 de cada mes.-


ARTICULO 4º.- Montos asignados:


  1. El monto asignado para el “Programa de Becas para la Ayuda de Estudiantes Madariaguenses” será financiado con presupuesto municipal.-

  2. El Intendente Municipal al momento de diagramar el presupuesto municipal, deberá afectar una partida destinada a una cierta cantidad de Becas Municipales.-

  3. El monto correspondiente a cada Beca Municipal será entregado a sus respectivos beneficiarios en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, desde el mes de marzo al mes de diciembre de cada año.-


ARTICULO 5º.- Otorgamiento y supresión de becas:


  1. Las Becas Municipales serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen favorable de la comisión evaluadora que se conformará al efecto; el cual será determinante.-

  2. El Departamento Ejecutivo deberá suprimir la Beca Municipal, previo dictamen de la comisión evaluadora, cuando el beneficiario no cumpla con el plan de estudios estipulado para el año que estuviere cursando.-

  3. Cuando la cantidad de solicitantes excediere la cantidad de Becas Municipales disponibles para el año en cuestión, prevalecerán aquellos requirentes cuya situación socio – económica y la de su grupo familiar sea más apremiante.-


ARTICULO 6º.- De la Comisión Evaluadora:


  1. La Comisión Evaluadora estará constituída por un miembro del Departamento Ejecutivo, el presidente de cada uno de los bloques que tengan representación en el Concejo Deliberante de Gral. Madariaga, y un Consejero por cada Bloque que integran el Concejo Escolar de Gral. Madariaga.-

  2. La Comisión Evaluadora se reunirá dentro de los quince días posteriores al 31 de enero de cada año y procederá a emitir un dictamen sobre cada una de las solicitudes de becas formuladas.-

  3. El dictamen para ser favorable deberá contar con el voto unánime de la Comisión Evaluadora. Caso contrario, el Departamento Ejecutivo deberá rechazar la solicitud de Beca Municipal. De las solicitudes que cuenten con el voto unánime de la Comisión Evaluadora, la misma Comisión sugerirá un orden de prioridades en relación al otorgamiento de cada beca -


ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archivese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 2029/10.-