Registrada bajo el n° 1406/03.- Modifica Ord. 1243/00 (Remises)

  • 26/01/2003

Gral. Juan Madariaga, 5 de mayo de 2003.- VISTO: Expte. Interno 4410/02 iniciado por la Asociación de Taxistas y Remiseros ref. Solicitan reunión con integrantes del cuerpo; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrado el pasado 8 de mayo de 2003; Que la Comisión mantuvo reuniones con la Sociedad de taxistas y remiseros; Que los pedidos realizados por los interesados en algunos casos son razonables; Que fundamentalmente esta Comisión cree conveniente la aplicación de una oblea identificatoria en las puertas, con el fin de poder distinguir claramente número de licencia y categoría; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modifícase la Ordenanza n° 1243/00 en los artículos e incisos que a continuación se detallan: Artículo 12.- inciso a) El vehículo a habilitar deberá ser modelo no superior a 10 años de antigüedad desde la fecha de patentamiento.- Artículo 13°.- inciso a) Cada remis llevará pegado en su parabrisas una calco de habilitación otorgada por el Municipio que la identifica como tal.- Inciso b) De las leyendas distintivas y el letrero identificatorio del remis: Cada remis llevará pintado o con calco, en color negro la circunferencia sobre fondo blanco de ambas puertas delanteras, el siguiente detalle: Un círculo con un diámetro exterior de trescientos cincuenta milímetros (350 mm), dividido en dos secciones horizontales, en donde la sección superior contendrá la palabra REMIS en letras de cuarenta milímetros (40 mm) de altura y la sección inferior, el número de Licencia de remis en tamaño de ochenta milímetros (80 mm) de altura con la leyenda Gral. Madariaga. Artículo 34°.- Se tomará como tarifa máxima $ 3,00.- ( con un recorrido de 20 cuadras) dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.- A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D..- Artículo 37 En caso de otorgamiento de nuevas licencias de remis, la habilitación de vehiculos deberá efectuarse exclusivamente a automotores cuyo modelo no supere los diez (10) años de antigüedad.- Artículo 38°.- Todo vehículo que preste el servicio de remis o toda reposición o renovación de unidad, cualquiera fuera la causa que le dé origen deberá efectuarse con unidades cuyo modelo – año no sea superior a 10 años de antigüedad desde la fecha de patentamiento.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRES.-