Registrada bajo el n° 1407/03.-

  • 26/01/2003

General Madariaga, 22 de mayo de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 441/03 Interno 4502 ref. Pavimentación de la Av. Tuyú; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de mayo de 2003; Que la Av. Tuyú constituye una arteria importante de interconexión este – oeste al norte de nuestra ciudad para la circulación vehicular de los vecinos de la ciudad y demás medios; Que el mejoramiento de las vías de circulación brindarán a la ciudad, al tránsito y al transporte una mejor y más segura calidad de vida; Que la inducción del tránsito por vías pavimentadas, alivia la circulación por calles de tierra lo que genera potencialmente una mayor durabilidad y menor costo en el mantenimiento de las mismas; Que la Av. Tuyú ya cuenta con cordones cunetas laterales ejecutados, lo que facilita y enmarca la obra en el tiempo y en el espacio de la ciudad; Que esta obra pública, conlleva al mejoramiento estético, al ordenamiento urbano y a la revalorización de las parcelas frentistas beneficiadas con las obras; Que a los efectos de recuperar las inversiones presupuestarias Municipales deben declararse las obras de Utilidad Pública y Pago Obligatorio; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la pavimentación de la Avda. Tuyú entre las calles Rivadavia hasta Av. Buenos Aires en ambas manos.- ARTICULO 2°.- Declárase de “Utilidad Pública” y “Pago Obligatorio” las obras que se encuentran detalladas en el artículo 1°.- ARTICULO 3°.- Fíjase un aporte por vecino frentista por cada diez (10) metros de frente de 30 cuotas fijas mensuales y consecutivas de $ 28 (pesos veintiocho). Para excedente de 10 metros se prevee incrementar la cantidad de cuotas sin modificar el valor de la misma.- ARTICULO 4°.- Procédase a la publicación de un Registro de Oposición de frentistas de conformidad con las normas vigentes.- ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente obra será devengado del presupuesto de gasto en vigencia al momento de la ejecución de las obras, pudiendo construírse las mismas en etapas de acuerdo a los recursos disponibles.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRES.-