Ordenanza n° 1413/03.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 12/06/2003

General Juan Madariaga, 12 de junio de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1137/02 Interno 4487 ref. Proyecto Cálculo de Recursos y Presupuesto 2003; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue en general Aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de junio de 2003; Que el mismo no merece observaciones legales según lo expresa el Asesor Legal a fs. 31; Que, el Cálculo de Recursos se realizó en función de lo recaudado por las distintas tasas al 30 de septiembre de 2002, según informe del Contador Luis Jorge; Que, los fondos correspondientes a la Coparticipación fueron calculados sobre la base de una masa coparticipable de $ 1.232.000.000 (mil doscientos treinta y dos millones) multiplicado por 0.328 % (coeficiente de coparticipación que tiene el Municipio para el ejercicio 2003); Que, el mismo se presentó de forma equilibrada entre Ingresos y Egresos previstos para el transcurso del ejercicio 2003; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2003, que obra en planilla anexa y forma parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 7.148.259,20 (PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS).- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2003, que obra en planilla anexa II y forma parte integrante de la Ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 7.148.259,20 (PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS).- ARTICULO 3°.- Fíjase al 1° de enero de 2003 en $ 300 el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años que cumpla horario normal de la administración municipal.- ARTICULO 4°.- Fíjase el 1° de enero de 2003 en la cantidad de $ 1 (PESOS UNO) el valor módulo conforme el cual se establecen las retribuciones del personal municipal de planta permanente que cumplan jornadas de labor de acuerdo a asignación por módulo conferido en el escalafón municipal.- ARTICULO 5°.- Fíjase una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: VETERINARIO MUNICIPAL AUXILIAR DE LABORATORIO JEFE PLANTA URBANA TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19°, inc. d de la Ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.- ARTICULO 6°.- Fíjase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.- ARTICULO 7°.- El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la Ley 11.757.- ARTICULO 8°.- Fíjase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.- ARTICULO 9°.- Fíjase una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 10°.- El personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.- ARTICULO 11°.- Fíjase la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en 31 módulos.- ARTICULO 12°.- Fíjase en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales el sueldo básico que percibe el Sr. Intendente Municipal y un adicional del 20% de dicha suma para gastos de representación.- ARTICULO 13°.- Fíjase la retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 14°.- Fíjase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 15°.- Fíjase la retribución básica de los Sub – Directores en una suma equivalente al 65% del cargo de Director.- ARTICULO 16°.- Fíjase las retribuciones básicas: a) Contador Municipal : 1.300 módulos b) Tesorero: 900 módulos c) Jefe de Compras : 720 módulos ARTICULO 17°.- Fíjase una bonificación mensual por título al Personal de Planta Permanente con estabilidad, conforme a los siguientes escalas: a) TITULO PRIMARIO: 3,5 módulos b) TITULO SECUNDARIO: 7 módulos c) TITULO TERCIARIO: 10,5 módulos d) TITULO UNIVERSITARIO: 14 módulos en los incisos b, c, d, cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 18°.- Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO PEDIATRIA CLINICA MEDICA GUARDIAS MEDICAS ARTICULO 19°.- Las Partidas de Gastos se podrán compensar por Decreto del Departamento Ejecutivo siempre que se encuentren dentro de una misma finalidad. Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119° de la Ley Orgánica y una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que autorice o apruebe el convenio y la inversión de los fondos.- ARTICULO 20°.- Las Partidas que se financien con saldos transferidos de ejercicios anteriores se incorporarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 21°.- Suspéndase transitoriamente la aplicación de la Carrera Médica Hospitalaria aprobada por Ordenanza N° 286/89.- ARTICULO 22°.- La remuneración total que percibe el titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.- ARTICULO 23°.- Suspéndase la aplicación de los art. 13 y 14 de la presente Ordenanza; estableciéndose que la retribución básica que perciben los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo se calculará sobre el importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal al 1° de enero de 1998.- ARTICULO 24°.- Suspéndase la aplicación del art. 12 de la presente Ordenanza; estableciéndose que la retribución básica que perciben el Intendente Municipal se calculará sobre el importe de la remuneración básica del administrativo percibida al 1° de enero de 1998.- ARTICULO 25°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRES.-