Registrada bajo el nº 2028/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 4 de noviembre de 2010.-



VISTO: Expte. Interno 5988 iniciado por el Bloque la U.C.R. ref. Necesidad de incentivar las construcciones rurales que tengan como destino o propósito la explotación rural; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 4 de noviembre de 2010;

Que la Ordenanza 1811/08 fue pionera en cuanto a la regulación de las construcciones realizadas en la zona rural del partido de Gral. Madariaga;

Que sin entrar en la controversia jurídica que existe sobre si Municipio tiene facultad para regular la actividad rural y los inmuebles afectados a ella, o si es la provincia la que lo regula a través del Código Rural, sería atinado efectuar la modificación objeto del presente proyecto a la Ordenanza 1811/08, con la finalidad de incentivar la actividad agropecuaria en nuestro partido, la cual es motora de la economía de nuestra comunidad;

Que la valuación fiscal de los predios rurales, a los efectos del impuesto inmobiliario rural, se realiza teniendo en cuenta el valor de sus tierras, libres de mejoras, salvo que las mejoras superen en diez veces el valor de la tierra en la que están asentadas;

Que la obligación de denunciar la existencia de mejoras, está incluida en cada “constitución” o “constatación” del estado parcelario del predio, y además existe la obligación formal de detallar en la planilla catastral, toda incorporación o ampliación de una construcción. En ese sentido el ARTICULO 81º de la ley 10.707: (Texto según Ley 13850) establece que: los propietarios, poseedores a título de dueño o responsables de los inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, estarán obligados a denunciar cualquier modificación que se introduzca en las parcelas de su propiedad, posesión o jurisdicción, a través de la presentación de una declaración jurada de avalúo ante la Autoridad de Aplicación, dentro del término máximo de treinta (30) días contados a partir de que su modificación se encuentre en condiciones de habitabilidad o habilitación. Asimismo, en ocasión de efectuarse un acto de relevamiento parcelario con el objeto de constituir, modificar o ratificar la subsistencia del estado parcelario, estarán obligados a declarar las accesiones incorporadas a la parcela;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 1811/08 en su artículo 1º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“Las construcciones existentes o las que se realicen como obra nueva en zona rural del partido de Gral. Juan Madariaga, ubicadas en las circunscripciones III, IV, V, VI y VII, con un destino o propósito de utilización distinto de la actividad o explotación rural, que no constituyan mejoras de trabajo o casa habitación familiar de los establecimientos rurales, contemplados y definidos en el título preliminar y demás disposiciones de la Ley 7616 (Código Rural) de la Provincia de Buenos Aires y sus modificaciones y normas complementarias, a partir de la promulgación de la presente, deberán presentar la correspondiente planilla de declaración jurada de construcciones subsistentes y/o planos de obra nueva según corresponda, ratificando que las construcciones ubicadas en las Circunscripciones I y II y frente de Ruta 74 entre Pinamar y nuestra ciudad y ruta 11, siguen bajo el Régimen del Código de Edificación vigente de la Ciudad de General Madariaga.-

Quedan incluidas en las disposiciones de la presente Ordenanza las obras construidas o a construirse con destino a urbanizaciones con características de clubes de campo o barrios cerrados, cementerios privados, establecimientos industriales o comerciales o de servicios, y en general cualquier actividad no abarcada por las disposiciones del Código Rural de la Pcia. de Buenos Aires”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 2028/10.-