Registrada bajo el n° 1419/03.-

  • 26/01/2003

General Juan Madariaga, 26 de junio de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 680/03 Interno 4516 ref. Proyecto de Ordenanza Patente Automotores; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de junio de 2003; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Adhiérase a lo dispuesto en la Ley 13.010 y al Decreto Reglamentario 226/03 por el cual se transfieren los créditos de las patentes automotores de los modelos 1987 a 1977 radicados en el Municipio de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- Los valores de imposición de las patentes automotores de los modelos 1987 – 1977 radicados en el Municipio de General Juan Madariaga estarán regidos por la legislación provincial y su ejercicio y incumplimiento deberán hacerse efectivos ante el Municipio.- ARTICULO 3°.- Se establecerá una bonificación del 50% para aquellos contribuyentes que acrediten contar con la Verificación Técnica Vehicular y el seguro automotor al día.- ARTICULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar las fechas de vencimiento del pago único anual y las tres cuotas anuales.- ARTICULO 5°.- Los contribuyentes con deudas de ejercicios anteriores podrán acceder a un descuento de hasta el 50% por pago al contado siempre que el monto del mismo no sea inferior a la deuda original y el pago se efectúe con anterioridad al 10 de septiembre de 2003.- ARTICULO 6°.- Los contribuyentes con deudas de ejercicios anteriores podrán acceder a un plan de pagos de 6 cuotas mensuales y consecutivas; el monto se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y generará un interés del 1% directo mensual.- ARTICULO 7°.- Para obtener los beneficios determinados en los artículos 5° y 6° los contribuyentes deberán consolidar la deuda antes del 10 de septiembre de 2003 fecha en que operará el vencimiento de la opción de pago al contado y la primer cuota del plan de 6 cuotas optado por el contribuyente.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRES.-