Registrada bajo el nº 1427/03

  • 26/01/2003

General Madariaga, 11 de julio de 2003. - VISTO: Expte. del D.E. n° 0674/03 Interno 4527 ref. Pavimentación 1 cuadra calle Rivadavia e/Etchegaray y Avda. Tuyu.; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 10 de julio de 2003; Que la calle Rivadavia es un nexo importante entre la ciudad y los barrios y zona rural ubicada al norte del casco urbano, y Que brindara continuidad a las obras actualmente en ejecucion por la calle Güiraldes y la Avda. Tuyú, lo que mejora y cierra los circuitos circulatorios por pavimento en este sector de la ciudad; y Que la inducción del transito por vías pavimentadas, alivia la circulación por calles de tierra, lo que genera potencialmente una mayor durabilidad y menor costo en el mantenimiento de las mismas, brindando a la ciudad y al transporte, una mejor y más segura calidad de vida, y Que en la cuadra que se pretende pavimentar se halla habilitada y funcionando la Escuela Especial nº 501, lo que genera el movimiento diario de alumnos, maestros y familiares que necesitan acceder ante cualquier tiempo y circunstancia al lugar para desarrollar sus tareas;y Que esta obra pública, conlleva al mejoramiento estético, al ordenamiento urbano y a la revalorización de las parcelas frentistas beneficiadas con las obras, y Que a los efectos de recuperar las inversiones presupuestarias municipales deben declararse las obras de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, y Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E a disponer la pavimentación de la calle Rivadavia, entre la calle e/Etchegaray y Avda. Tuyú..- ARTICULO 2°.- Declarase de “ Utilidad Publica” y “Pago Obligatorio” las obras que se encuentran detalladas en el Articulo 1 de la presente.- ARTICULO 3°.- Fijase un aporte por parcela frentista por cada diez metros ( 10 mts.) de frente, de treinta (30) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuarenta y cinco ( $ 45,00 ) Para excedentes de diez metros ( 10 mts. ) se prevé incrementar la cantidad de cuotas sin modificar el valor de la misma.- ARTICULO 4º.- Procédase a la publicación de un “ Registro Oficial “ de frentistras de conformidad con las normas vigentes.- ARTICULO 5º.- El gasto que demande la presente obra, será devengado del presupuesto de gastos vigente, Finalidad III – Servicios Especiales Urbanos – Programa 1 – Servicios Urbanos en General Partida 2.5.2.12 Pavimentación Urbana.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos de Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONRABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.-