Registrada bajo el n° 1434/03

  • 26/01/2003

General Juan Madariaga, 28 de agosto de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 704/03 Interno 4542 ref. Convenio de Refinanciación del/de los contratos de subprestamo; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 2003; Que, por el convenio a través del Programa de Fortalecimiento Municipal se obtuvo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en dólares estadounidenses para la adquisición de maquinaria (una cargadora frontal) para la ejecución del Programa Caminos para la Producción; Que, por este nuevo convenio de refinanciación del contrato de subpréstamo se implica el pago mensual de acuerdo a lo establecido en el Anexo A; Que, tanto la Contaduría Municipal como la Asesoría Legal, no observan objeciones al respecto (fs. 8 y 20 respectivamente); Que, en tal sentido corresponde al Cuerpo Colegiado Municipal, la correspondiente convalidación; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio de Refinanciación de los Contratos de Subpréstamo, suscripto entre este Municipio y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, que corre glosado a fs. 16/19 del expediente Municipal nro. 704/03.- ARTICULO 2°.- El precitado gasto se deberá imputar a la Finalidad IV – Conservación y Mejorado de la Red Vial – Programa 1 – Conservación de Caminos – Partida 2.5.1.5. – Máquinas, Motores y Herramientas – del Presupuesto 2003.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.- Registrada bajo el n° 1434/03.-