Registrada bajo el n° 1438/03.-

  • 26/01/2003

General Juan Madariaga, 9 de octubre de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1256/03 Interno 4549 ref. solicitan la continuidad del abono de $ 50; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de octubre de 2003; Que esta suma no remunerativa y de carácter excepcional tiene un costo total de $ 47.850 ( pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta) que se financiarán con ahorros que se obtienen por el pago de otras bonificaciones al personal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Establécese para el ejercicio 2003 una bonificación no remunerativa de $ 150 para todos los agentes municipales excluyéndose el personal superior.- ARTICULO 2°.- La bonificación establecida en el artículo 1° será de carácter excepcional y se abonará en 3 cuotas de $ 50 en los meses de octubre, noviembre y diciembre.- ARTICULO 3°.- Créase en el Presupuesto de Gastos las siguientes partidas por los montos que a continuación se detallan: Finalidad 0 Honorable Concejo Deliberante 1.1.1.3.5.8. Bonificación no remunerativa Ordenanza .................. $ 300 Finalidad I Programa I Administración General 1.1.1.3.5.8. Bonificación no remunerativa Ordenanza ............... $ 7.050 Finalidad II Programa I Hospital Municipal y Hogar de Ancianos 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza ............ $ 19.800 Finalidad II Programa 2 Bromatología 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza ............ $ 1.050 Finalidad III Programa I Servicios Urbanos en General 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza ............ $ 6.600 Finalidad III Programa 3 Servicios de Cementerio 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza ............ $ 900 Finalidad III Programa 4 Recolección de Residuos 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza ............ $ 1.500 Finalidad III Programa 5 Servicios de Barrido 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza ............ $ 1.800 Finalidad IV Programa I Conservación de Caminos 1.1.1.3.5.8. Bonificación No Remunerativa Ordenanza ............ $ 2.250 Finalidad V Programa I Asistencia Social y Producción 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza ............. $ 3.300 Finalidad V Programa 2 Jardín Maternal 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza .............. $ 1.350 Finalidad V Programa 3 Cultura Educación Deportes y Turismo 1.1.1.3.5.8. Bonificación no Remunerativa Ordenanza .............. $ 1.950 ARTICULO 4°.- Las Partidas creadas por el artículo anterior se financiarán con las economías de las siguientes Partidas: Finalidad 0 Honorable Concejo Deliberante 6 Crédito Adicional ...................................................................... $ 300 Finalidad I Programa I Administración General 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad ...................................... $ 20.250 Finalidad II Programa I Hospital Municipal y Hogar de Ancianos 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad ...................................... $ 19.800 Finalidad II Programa 2 Bromatología 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad ...................................... $ 1.050 Finalidad III Programa 3 Servicios de Cementerio 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad ...................................... $ 900 Finalidad III Programa 4 Recolección de Residuos 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad ...................................... $ 1.500 Finalidad III Programa 5 Servicios de Barrido 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad ...................................... $ 1.800 Finalidad IV Programa I Conservación de Caminos 1.1.1.3.5.1. Bonificación por antigüedad ...................................... $ 2.250 ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.- Registrada bajo el n° 1438/03.-