Ordenanza 1440/03 ref. Imposición y/o incorporación de nombres de nomenclador urbano y en dependencias Municipales

  • 13/11/2003

General Madariaga, 12 de noviembre de 2003.-

VISTO: Expte. Interno n° 4555/03 iniciado por el Bloque Justicialista ref. Imposición y/o incorporación de nombres de nomenclador urbano y en dependencias Municipales; y

CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de noviembre de 2003; La conveniencia de legislar sobre la imposición y/o incorporación de nombres al nomenclador urbano y en dependencias municipales;

Que, el Honorable Concejo Deliberante se encuentra periódicamente, ante la alternativa de iniciativas tendientes a reconocer públicamente la trayectoria de prominentes vecinos y figuras distinguidas contemporáneas;

Que, en este sentido, se considera oportuno avanzar hacia un criterio de ordenamiento en el tema; Que se considera, en principio, importante abrir la instancia participativa (Titulo V articulo 33 Reglamento Interno del H. C. Deliberante), a fin de receptar la opinión pública;

Que, asimismo, se estima definir el período de una década, desde su fallecimiento, para imponer y/o incorporar sus nombres al nomenclador urbano de Gral. Madariaga o edificios Municipales, atento a establecer la adecuada perspectiva histórica que estos asuntos públicos merecen;

Por ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Los proyectos de imposición y/o incorporación de nombres al nomenclador urbano de Gral. Madariaga o en edificios Municipales, deberán abrirse a una instancia participativa (Titulo V artículo 33 Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante).-

ARTICULO 2°.- Se establece un período ponderado de una década desde el fallecimiento para imponer y/o incorporar nombres de vecinos distinguidos al nomenclador urbano de Gral. Madariaga y/o edificios Municipales.-

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto toda norma que se contraponga a la presente.- ARTICULO 4°.- Comuniquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, registrese y archivese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-