Registrada bajo el n° 1441/03.-

  • 26/01/2003

Gral. Madariaga, 1 de diciembre de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1595/03 Interno 4577 y Expte. Interno 4557/03 iniciado por F.A.E. ref. modificación Ordenanza n° 594/92; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 1 de diciembre de 2003; Que la Ley Nacional 23412/86 establece la obligatoriedad de realizar la pesquisa neonatal de fenilcetonuria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cargo el cuidado de recién nacidos en todos los establecimientos estatales; Obras Sociales y Seguros Médicos prestación de rutina; Que la Ley Nacional 23874/90 agrega la detección precoz de hipotiroidismo congénito previendo para la realización del mismo un plazo no mayor de siete días de recién nacido y no antes de las 24 horas de comenzada la alimentación láctea, siendo responsable de la realización de la pesquisa: Jefes de Servicio, Médicos Obstetras, Médicos Nonatólogos, Parteras y Profesionales especializados en la atención; Que la Ley Nacional 24438/94 agrega la detección de Fibrosis Quística; Que un veinte por ciento de madres que concurren al Hospital Municipal a tener familia no vuelven a dicho establecimiento a realizarle a sus hijos la correspondiente pesquisa de detección de las enfermedades antes expuestas; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Determínase la obligatoriedad de realizar la pesquisa neonatal de Fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito y fibrosis quistica de acuerdo a las leyes 23413/86, 23874/90 y 24438/94; a todos los recién nacidos antes de retirarse del Hospital Municipal con el alta de maternidad.- ARTICULO 2°.- El plazo de realización de las detecciones será de no más de siete días de recién nacido y no antes de las 24 horas de comenzada la alimentación láctea.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al Secretario de Salud, al Director del Hospital Municipal y a quienes corresponda.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.-