Registrada bajo el nº 2025/10.-

  • 18/01/2010

General Juan Madariaga, 14 de octubre de 2010.-




VISTO: Expte. Interno 5945 iniciado por el Bloque Unión Pro ref. Solicita creación del Consejo Municipal para personas con discapacidad; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de octubre de 2010;

Que los Consejos municipales para las Personas con discapacidad son organismos creados en el marco de la Ley Provincial nº 10.592 y constituyen, debido su significativa relevancia institucional, un factor gravitante y activo en el cual están representados todos los sectores con responsabilidad en la temática;

Que teniendo como función esencial la promoción, coordinación y el asesoramiento a las autoridades municipales, requiere de una estructura con características ejecutivas para el sostenimiento de sus actividades;

Que constituyen una herramienta válida para coordinar acciones y optimizar recursos en pos de la promoción, coordinación y concreción de políticas destinadas a las personas con discapacidad para la equiparación real de oportunidades;

Que resulta imperiosa la existencia de un organismo de tales características que pueda cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en el ámbito del Partido de General Madariaga.-


ARTICULO 2º.- Serán funciones del Consejo Municipal:

1 – Promover la concientización acerca de la problemática de la discapacidad y de las potencialidades de las personas con Discapacidad.-

2 – Asesorar al Departamento Ejecutivo en la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de las personas con Discapacidad.-

3 – Recibir, canalizar y/o propiciar la resolución de todas las inquietudes presentadas ante el Consejo por cualquier persona.-

4 – Favorecer la inclusión de las personas con discapacidad, a través de la promoción de acciones que faciliten el acceso de las mismas a los diferentes espacios comunitarios.-

5 – Favorecer el desarrollo individual y colectivo de las personas con discapacidad.-


6 – Fomentar y fortalecer el accionar de las entidades que garanticen la promoción e integración de las personas con discapacidad.-

7 – Coordinar acciones con organismos provinciales y nacionales, con competencia específica en la materia.-

8 – Crear y mantener actualizado un registro de instituciones de y para personas con Discapacidad y/o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.-

9 – Convenir con entidades y/o realizar todas las gestiones necesarias a los efectos de censar y mensurar el universo distrital de personas con discapacidad, clasificando, evaluando y siguiendo sus necesidades.-


ARTICULO 3º.- El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará integrado por:


1 – Un representante por el Departamento Ejecutivo Municipal, que tendrá la función de asesorar a todas las personas con discapacidad, que así lo requieran, coordinando con las distintas áreas Municipales, siendo nexo con el Consejo Asesor creado por esta Ordenanza.-

2 – Un representante por cada uno de los Bloques del Honorable Concejo Deliberante.-

3 – Un representante por cada una de las entidades de y para personas con discapacidad sin fines de lucro y con personería jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.-

4 – Un representante por cada una de las instituciones educativas dedicadas a la formación de las personas con discapacidad.-


ARTICULO 4º.- Serán asesores de este Consejo, todas aquellas entidades gubernamentales y no gubernamentales que tengan injerencia en los temas a tratar.-


ARTICULO 5º.- Todos los integrantes de las instituciones mencionadas en el Articulo 3º., constituirán el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad que actuarán Ad Honorem.-


ARTICULO 6º.- El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, estará representado por una Mesa Directiva, constituída por un (1) Presidente del Consejo Municipal, un (1) Vice – presidente, un (1) Secretario, y serán vocales los representantes de cada una de las instituciones participantes, los que serán elegidos en plenario de Consejo.-


ARTICUL O 7º.- El Departamento Ejecutivo, dictará acto administrativo de nominación de los integrantes de la Mesa Directiva.-


ARTICULO 8º.- El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de un (1) año, pudiendo ser reelectos por el mismo período de tiempo. Asimismo, podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo, para lo cual el plenario elevará l nueva propuesta para su aprobación al Departamento Ejecutivo, según lo dispuesto en el articulo 7º.-


ARTICULO 9º.- El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, elevará trimestralmente al Intendente Municipal, un informe de su accionar y las propuestas elaboradas en ese período.-


ARTICULO 10º.- El Departamento Ejecutivo, convocará a asamblea constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad para la elección de las autoridades y reglamentación de la presente, en un plazo de treinta (30) días.-


ARTICULO 11º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 2025/10.-