Registrada bajo el n° 1448/03.- Mod. Ord. 1195/00 (Taxis)

  • 26/01/2003

General Juan Madariaga, 1 de diciembre de 2003.- VISTO: Los Exptes. Nº 4554 y 4565 presentados por la Asociación de Taxis y Remises de Gral. Madariaga, donde se solicitan modificaciones a la ordenanza del servicio de Taxis del partido de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 1 de diciembre de 2003; Que la Comisión mantuvo reuniones con la Asociación de Taxis y Remises a fin de atender a sus inquietudes; Que, los pedidos realizados por los interesados en algunos casos son viables; Que, licenciatarios habilitados actualmente, se encuentran en dificultades ante la situación especifica de recambio de unidades y atendiendo a una inquietud de la Asociación de Taxis y Remis local se establece una facilidad exclusiva; que, en ningún caso podrá extenderse a quienes gestionen licencias de Taxis nuevas, los cuales deberán ajustarse a los términos del primer párrafo del articulo 6º de Ordenanza nº 1195/00; Que, fundamentalmente el H.C.D. cree conveniente la aplicación de una oblea identificatoria en las puertas, a fin de poder distinguir claramente el número de licencia y categoría; Que, el cuerpo, de esta manera, atiende a aspectos de ordenamiento, de seguridad para los eventuales usuarios; uniformidad con similares servicios regionales y asimismo, establece el artículo 17, inciso 8 del código de Tránsito, Ley 11.430 y el artículo 12 inciso (M) de la Ordenanza nº 1195/00; Que, considera viable las sugerencias presentadas por los usuarios en cuanto a la oblea, con una leve modificaran en la medida; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modificase la Ordenanza nº 1195/00 de Servicio de Taxis en los artículos e inciso que a continuación se detallan que quedaran redactados de la siguiente forma: “Articulo 6º .- De la Exigibilidad; Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio de autos al instante (remis) sin la respectiva licencia habilitante además deberá acreditar indefectiblemente como condición para comenzar sus actividades la titularidad expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a favor del licenciatario, la que deberá constar en copia del Titulo y Cédula Verde.- Los licenciatarios habilitados; exclusivamente; ante la situación especifica de recambio de unidad podrán acreditar como condición para continuar con la actividad la siguiente documentación: - Constancia de Verificación Policial – - Constancia del Boleto de Compraventa con la cantidad de cuotas y plazo de la transacción – Finalizado dicho plazo deberá acreditar, fehacientemente, la titularidad del vehículo”.- ARTICULO 2°.- Modificase el articulo 14 de la Ordenanza nº 1195/00 que quedara redactado de la siguiente forma: “Articulo 14º.- De las leyendas distintivas y el letrero identificatorio del Taxi: Cada Taxi llevara un calco, en color rojo la circunferencia sobre fondo blanco, en ambas puertas delanteras, el siguiente detalle: Un circulo con un diámetro exterior de doscientos treinta milímetros (230 mm.) el cual contendrá la palabra Taxi en letras rojas de 55 mm de altura y el numero de licencia de Taxi en tamaño de 27 mm de altura, con la leyenda Municipalidad de Gral. Madariaga distinguida con su correspondiente escudo; cuyo boceto forma parte de la presente ordenanza. El número de licencia que se inscriba en la oblea será correlativo arrancando del 001, debiendo la Dirección de Inspección efectuar la correspondiente registración”.- ARTICULO 3º.- Las correspondientes obleas identificatorias seran proporcionadas sin cargo a cada titular del servicio publico.- ARTICULO 4º.- Establécese un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la entrega bajo constancia por la Dirección de Inspección y Tránsito de la notificación para el cumplimiento de la norma; transcurrido dicho término sin efectuar la correspondiente tramitación, caducará automáticamente la habilitación municipal al titular del servicio público.- En dicho acto a cada licenciatario se proporciona copia de la ordenanza vigente.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.-