ANEXO 1449/03 a

  • 26/01/2003

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Gral. Madariaga, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Juan Daniel Knesevich, en adelante la Municipalidad de Gral. Madariaga y por otra parte el Sr. Oscar Reinaldo Funes (DNI 10.116.179) con domicilio real en calle Cosquin nro. 10 Piso 18 Dto. “E” de la ciudad de Buenos Aires, en adelante “La Empresa” convienen en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA EMPRESA se compromete y obliga a realizar la separación y contribuir a la reducción de los residuos domiciliarios sólidos urbanos que LA MUNICIPALIDAD y/o los vecinos depositen en el Predio de Disposición Final de Residuos Urbanos de la comuna aportando para ello el personal y equipamiento necesario a tales efectos.- SEGUNDO: El plazo de este contrato se fija en un año, a partir de la fecha prorrogable de acuerdo de partes por iguales períodos, pudiendo cualquiera de ellas declararlo resuelto comunicando a la otra con sesenta días de anticipación, sin que ninguna pueda efectuar reclamo alguno derivado de dicha decisión.- TERCERO: LA EMPRESA asume a su costo el reacondicionamiento del predio y el aporte de elementos mecánicos, y aquellos necesarios para clasificación de los residuos y almacenamiento de los residuos, provisión de ropas y elementos de seguridad para el personal y asimismo provisión de herramientas.- CUARTO: Este convenio es gratuito para LA MUNICIPALIDAD, que nada deberá abonar a la empresa por concepto alguno, siendo por su exclusiva cuenta el pago de los haberes del personal que utilice para los trabajos, su registración laboral, aseguramiento por accidentes y demás recaudos laborales, responsabilizándose civil, penal y laboralmente del personal que trabaje en la obra, desligando a la Comuna de cualquier tipo de reclamo o cuestión al respecto.- QUINTO: LA EMPRESA podrá otorgar a los residuos reciclables el destino que considere conveniente, pudiendo disponer libremente de ellos, debiendo retirarlo de la planta a su costo y cargo.- SEXTO: Todos los bienes, máquinas, equipos, muebles y útiles que aporte la empresa serán de su exclusiva propiedad, pudiendo retirarlos al momento que se concluya con este contrato por cualquier causa. Las construcciones permanentes que incorpore al predio quedarán de propiedad municipal, sin cargo alguno para la Comuna. Toda construcción y/o reforma que se efectúe en el predio, deberá contar con la aprobación previa por escrito de la Comuna.- SEPTIMO: LA MUNICIPALIDAD emitirá sus ordenes/instrucciones por medio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por escrito, debiendo LA EMPRESA aceptarlas como emanadas del Departamento Ejecutivo y tendrá amplio poder de fiscalización con respecto a las obligaciones de todo tipo y concepto que asume LA EMPRESA incluso las previstas en la Cláusula Cuarta.- OCTAVO: LA EMPRESA se compromete a poner en funcionamiento efectivo el sistema de reciclaje y disposición final de los residuos, en un plazo no mayor a los quince días de haber recibido el predio municipal de disposición final de residuos de la planta municipal. Este plazo solamente podrá ser modificado por causa de fuerzas mayor no imputables a la empresa. La instalación de la planta deberá cumplir con todos las normativas legales vigentes, ya sean nacionales, provinciales y/o municipales que rigen para su funcionamiento. NOVENO: LA EMPRESA asume la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes y en la persona de terceros o de la Municipalidad, sea dentro de los terrenos donde se prestan los servicios, como consecuencia de actos u omisiones de su personal o de sus subcontratistas o de cualquier otra persona que se sirva o tenga a su cuidado y asimismo responsabiliza de todos los accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal o el de sus subcontraatistas sin perjuicio de la contratación con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.- DECIMO: En caso de incumplimiento de LA EMPRESA a las obligaciones asumidas en el presente contrato, que impliquen graves irregularidades la Municipalidad podrá incautarse de las instalaciones, sin que la Empresa tenga derecho a reclamo alguno renunciando expresamente a la retención de las mismas por cualquier concepto. El uso por parte de la Comuna de las instalaciones no podrá extenderse por un lapso mayor a los sesenta días, a cuyo vencimiento quedará resuelto el contrato como si hubiere vencido y con los mismos efectos.- UNDECIMO: Se acuerda expresamente entre las partes, que será potestad del Poder Ejecutivo Municipal revocar este Contrato en sede administrativa, cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado obtención indebida de ventajas por parte del co-contratante y/o la existencia de conocidos por el co-contratante que afectara originalmente al susceptible de acarrear su nulidad y/o que este contrato fue celebrado mediando prevalicato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuera objeto de condena penal (Decreto Provincial n° 4041/96).- DUODECIMO: A todos los efectos legales y contractuales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales “La Municipalidad en Hipólito Yrigoyen 347” y la “Empresa de la Planta de Tratamiento de Residuos, en calle Carlos Pellegrini y Ruta 74 de la ciudad de General Madariaga donde se tendrán plenamente válidas las modificaciones que se cursen las partes, asimismo se someten a la jurisdicción de Tribunales del Depto. Judicial Dolores.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efectos, en la ciudad de General Madariaga, a los ....