Registrada bajo el n° 1327/02.-

  • 26/01/2002

Gral. Juan Madariaga, 22 Enero de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1296/01 Interno 4275 ref. Resolución n° 193/01; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 22 de enero de 2002; Que por Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación n° 193 de fecha 13 de septiembre de 2001, se comunica que las guías deben tener plazo para su archivo de ocho días de arribo de la tropa; Que, a fs. 5, 6 y 7 la Asesoría Letrada, Departamento Guías y la Dirección de Finanzas consideran que ante esta eventualidad, se debe reformar la Ordenanza Fiscal en vigencia; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modifícase la Ordenanza Fiscal n° 1240/00, en su artículo 128° - inciso e) (modificada por Ordenanza 1269/01), que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 128° - inciso e): Se establece un plazo de 8 (ocho) días hábiles subsiguientes del arribo del transporte a su destino, para que el propietario receptor de la hacienda, proceda al archivo de la guía en la Oficina de Guías correspondiente. Vencido dicho plazo, la Oficina de Guías procederá al archivo de las mismas, informando al organismo competente (Dirección Provincial de Ganaderías y Mercados)”.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOS.-