Registrada bajo el nº 1330/02

  • 26/01/2002

Gral. Juan Madariaga, 27 de febrero de 2002.- VISTO: La nota presentada por Concejales del Bloque de la Alianza Interno 4295 ref. necesidad de contar con una rampa para Minusválidos que permita el ingreso de posibles pacientes a la Clínica Privada Cooperativa de Salud, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 26 de febrero de 2002; Que la Ley Provincial 10.529 y sus modificaciones establece como obligatoria la construcción de accesos para discapacitados; Que los plazos establecidos por la misma ya se encuentran vencidos, por lo tanto la mencionada institución deberá realizar las tareas en forma inmediata; Que la ejecución del proyecto será supervisado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza con: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase a la Clínica Privada Cooperativa de Salud a construir una rampa para Minusválidos, sobre la calle Urrutia y aledaño a la línea Municipal.- ARTICULO 2°.- Delégase en el D.E. a través del área competente, la extensión de la autorización técnica correspondiente y supervisión del proyecto, acorde con el anexo de rampa obrante a fojas 4 del Expte. nº 033/02 y de conformidad con la Ley Provincial nº 10529 y las ordenanzas municipales vigentes en la materia.- ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán solventados por la Clínica Privada Cooperativa de Salud.- ARTICULO 4°.- Las fojas 2 y 3 del citado expediente forman parte de la presente.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS.-