Registrada bajo el n° 1333/02.-

  • 26/01/2002

Gral. Juan Madariaga, 11 de abril de 2002. - VISTO: Expte. del D.E. n° 001115/01 Interno 4284 Proyecto de Ordenanza ref. radicación de una Agencia Hípica en nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de abril de 2002; Que ante la solicitud de la Asociación de Hipódromos A.C. para instalar una Agencia Hípica en nuestra Ciudad; Que dicha iniciativa tiene como entidad benefactora a la Cooperadora del Hospital Municipal y Hogar de Ancianos; Que habiéndose verificado el cumplimiento de todas las normas legales vigentes Provinciales y Nacionales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°. – Autorizase, a la “ASOCIACION DE HIPODROMOS AC.”, en el carácter de mandatario del Hipódromo de San Isidro, a radicar dentro del ejido urbano de la Ciudad de Gral. Juan Madariaga, una AGENCIA HIPICA que permita recibir en directo los eventos desarrollados en los Hipódromos de San Isidro, Palermo y La Plata; de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 11.643.- ARTICULO 2°. – Determínase, que la autorización que se otorga por el artículo primero esta supeditada a la habilitación municipal prevista en la ordenanza impositiva vigente, la que deberá ser gestionada por la Asociación de Hipódromos A.C. y otorgada por el D.E. antes de iniciar sus actividades.- ARTICULO 3°. – Establécese, que el dos por ciento (2%), de las ventas mensuales registradas en la agencia debe ser aportado como contribución económica a la Cooperadora del Hospital Municipal y Hogar de Ancianos.- ARTICULO 4º. – Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.-