Registrada bajo el n° 1338/02.-

  • 26/01/2002

Gral. Juan Madariaga, 25 de abril de 2002. - VISTO: Expte. Interno 4302 ref. implementación de Planes Sociales y Expte. Interno 4314 ref. registro único de beneficiarios de Planes Sociales, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de abril de 2002; Que el presente proyecto de ordenanza promueve la convalidación del Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales a los efectos de conformar un sistema que se constituya en un instrumento valido para visualizar en forma detallada y ordenada, la efectividad en la aplicación de planes o programas sociales cuya ejecución y/o administración competan al municipio, sean estos provenientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, atento los múltiples y habituales inconvenientes con los que cuenta la ciudadanía para acceder a información relacionada con la implementación de dichos planes. Cabe destacar que en materia de programas sociales, le asiste a la ciudadanía el derecho de acceder en forma rápida, precisa y ordenada a la información requerida, y esto en virtud de ser los ponteciales beneficiarios y7 en función de la utilización de los recursos públicos que se imputan para estos programas. Sin perjuicio de ello, además, la convalidación de un registro con las características descriptas en este proyecto, propone a un mejor ordenamiento administrativo, centralizado en un solo organismo datos relevantes que en la actualidad se encuentran dispersos y que, aun para los funcionarios públicos son de difícil localización. La iniciativa en tratamiento tiende asimismo a portar un mayor grado de transparencia en el accionar de la Administración Municipal, potenciando las posibilidades de la población para ejercer su derecho a controlar sobre los actos de gobierno; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°. - Denomínase Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales a los listados socioeconómicos existentes y futuros en el Area de Acción Social del Municipio de Gral. Madariaga.- ARTICULO 2°. - El Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales contendrá, en forma ordenada, sistematizada y detallada la totalidad de las personas físicas y/o Jurídicas del distrito, que resulten beneficiarias por planes o programas sociales, sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales.- ARTICULO 3º. - La individualización de las personas a que hace referencia el articulo precedente se realizara conforme las siguientes especificaciones: a) Datos filiatorios, Documento Nacional de Identidad y Domicilio, Cuil, etc. Cuando se trate de personas físicas. b) Razón o denominación social, Clave Unica de Identificación Tributaria y domicilio legal, etc., cuando se trate de Personas Jurídicas. C) Tipo y carácter del beneficio recibido. ARTICULO 4º. - Cada área del Gobierno Municipal que tenga a su cargo la ejecución y/o administración de planes o programas sociales deberá elevar a la Dirección de Acción Social la información requerida por la presente a los efectos de conformar el Registro.- ARTICULO 5º. - La información contenida en el Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales será de carácter Publico, en el sentido que estará disponible a solicitud de cualquier ciudadano. ARTICULO 6º. - Las instituciones del medio que realicen colectas, beneficencias o acciones solidarias para entregar a personas de escasos recursos, deberán recurrir al registro para hacer entrega de los elementos recolectados.- ARTICULO 7º. – Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.-