Registrada bajo el n° 1344/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 23 de mayo de 2002.- VISTO: Expte. Interno 4328/02 iniciado por el bloque de la Alianza ref. Fiestas Públicas dentro del radio urbano en lugares al aire libre; Expte. Interno n° 4307/02 iniciado por vecinos de la calle Mitre ref. Madariaga nunca duerme y Expte. Interno n° 4306/02 iniciado por la Sra. Mucciarelli María Beatriz ref. Fiestas de Carnaval; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de mayo de 2002; Que los vecinos de los lugares donde se realizan espectáculos públicos al aire libre han manifestado su inquietud por la falta de legislación que reglamente este tipo de actividades; Que atento al vacío legal existente, salvo en el Art. 8 inciso g de la Ordenanza 1273/01 que regula los ruidos molestos; Que legislar sobre esta materia sin dudas redundarán en beneficio del conjunto de la Comunidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige para todas las Fiestas Públicas que se realicen dentro del radio urbano en lugares al aire libre, sean de propiedad estatal o privada.- ARTICULO 2°.- El Municipio solo podrá autorizar la realización de eventos en espacios públicos cuando el beneficiario total o parcial sea una entidad intermedia reconocida. Todo evento de particulares será en espacios privados siempre con la debida autorización Municipal y aplicando la Ordenanza Impositiva vigente.- ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo realizará el control de los ruidos producidos por fuentes sonoras de emisión de sonidos fijas o móviles de acuerdo al marco general de la Ordenanza n° 1273/01.- ARTICULO 4°.- La Municipalidad solo podrá autorizar la realización de una fiesta mensual en el mismo predio. Cuando el evento, dada sus características, requiera más de un día se lo considerará como única fiesta. El D.E. podrá excepcionalmente y por razones fundadas autorizar algún evento dentro del mismo mes y en el mismo lugar.- ARTICULO 5°.- Los horarios establecidos para la autorización de eventos en lugares abiertos son los siguientes: a) Cuando el evento se realice en fecha inmediata anterior a día laborable se establece que su finalización deberá estar prevista para las 0 hs. del día siguiente. b) Cuando el evento se realice en fecha inmediata anterior a día no laborable se establece que su finalización deberá estar prevista para las 2,30 hs. del día siguiente. c) El Departamento Ejecutivo podrá extender el horario de las fiestas bajo autorización expresa y por escrito.- ARTICULO 6°.- Cuando la Municipalidad autorice a una Institución intermedia a utilizar un predio Municipal para la realización de un evento público deberá asegurarse que la limpieza del mismo sea por cuenta de la Institución organizadora dentro de las 48 hs. de terminado el mismo.- ARTICULO 7°.- Como paso previo a la autorización de la Municipalidad para la realización de eventos públicos, las entidades intermedias deberán informar por escrito sobre la implementación del dispositivo de control y seguridad y/o vigilancia privada de acuerdo a la Ley Provincial n° 12297 a los efectos de evitar desordenes, agresiones a terceros o edificios adyacentes y garantizar la tranquilidad.- ARTICULO 8°.- Cuando en los eventos se instalen cantinas o comedores (quinchos) se ajustarán a la prohibición de venta de alcohol a menores de dieciocho años, dando cumplimiento a la Ley 11748 y 11825.- ARTICULO 9°.- La presente Ordenanza se tomará como medida complementaria a cualquier otra disposición legal vigente.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOS.-