Registrada bajo el n° 1349/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 13 de junio de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 465/02 Interno 4357 ref. ANFIELD S.A. c/ Municipalidad del Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2002; Que, conforme surge de los propios actuados se hace necesario la intervención por parte de la Municipalidad de una acción judicial de competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia; Que el Director de Asuntos Legales manifiesta su imposibilidad de actuar en dicho carácter, atendiendo a las razones que reiteradamente ha exteriorizado por demás justificadas, en tanto debe atender los asuntos administrativos interno, juicios de apremio, conflictos judiciales; Que por ello se hace necesario e imprescindible la contratación de un profesional con el objeto de preservar los intereses municipales y fundamentalmente intervenir en las acciones correspondientes; Que, de conformidad a la normativa vigente (arts. 108 inc. 12.274 de la L.O.M., Ordenanza n° 477/90) se encuentra mérito suficiente para la contratación, la que recaerá en el Dr. Carlos A. Mamberti, Letrado que ya intervino en otros juicios representando a la Municipalidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a contratar al Dr. Carlos A. Mamberti para que en representación de la Municipalidad intervenga en las actuaciones judiciales caratuladas “ANFIEL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA”.- ARTICULO 2°.- Determínase que el adelanto máximo para honorarios podrán ascender al equivalente a 25 Ius.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOS.-