Registrada bajo el n° 1336/02.- Modificación a la Ordenanza Gral. Impositiva

  • 26/01/2002

Gral. Madariaga, 11 de abril de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1416/01 Interno 4294, ref. modificación a la Ordenanza Gral. Impositiva, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria del 27 de febrero de 2002 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 11 de abril de 2002; Que resulta necesario adecuar la ordenanza Gral. Impositiva en relación a las Tasas por Inspección e Higiene, y Tasas por Habilitación de Comercios e Industrias; Que a fojas 45 obra dictamen del Director de Asuntos Legales informando que la iniciativa no merece observaciones desde el punto de vista legal; Que a fojas 46 obra dictamen del Director de Finanzas sugiriendo los valores a adecuar; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modificase la Ordenanza General Impositiva Capítulo IV – iniciso b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que quedará redactado de la siguiente manera; Transporte de carga (por unidad) por bimestre $ 30 Transporte público (pasajeros escolares, local, etc.) por bimestre $ 20 Taxímetros y remises por mes $ 10 Extracción de suelos, por m3 (tierra) $ 0, 50 Extracción de suelos, por m3 (arena) $ 0, 20 Extracción de césped, por m2 $ 0, 25 Juegos electrónicos, por máquina $ 10 Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente (cada vez) $ 10 Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez) $ 10 ARTICULO 2°.- Modifícase la Ordenanza General Impositiva en el inciso b) del Capítulo III Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, prestaciones varias, servicios, que quedará redactado de la siguiente manera: b) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades Hotel alojamiento $ 1.000.Confiterías bailables $ 500. Canchas descubiertas $ 150. Juegos electrónicos por máquina $ 50. Kiosco (únicamente) $ 75. Cabaret $ 1.000. Taxis y remises $ 150. Movimientos de suelos (tierra) $ 1.000. Movimientos de suelo (arena) $ 400. Cesped por hectárea o fracción $ 250. Leña por tonelada o fracción $ 2. Vehículos de Transporte (cuando no están incluidos en la habilitación Del establecimiento $ 150. Guardería canina $ 75. Guardería, lanchas, trailers y todo tipo de rodados $ 75. Escuela de Golf $ 75. ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.-