Registrada bajo el n° 1348/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 13 de junio de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 298/02 Interno 4341 ref. Comisión Vial; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2002; Que se hace necesario modificar la Ordenanza nº 284/87, en su artículo 1º; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modificase el Art. 1º de la Ordenanza nº 284/87, que quedara redactado de la siguiente manera: “Ratificase el Decreto de fecha 21 de agosto de 1987 de constitución de la comisión Vial Municipal que textualmente dice: “VISTO: La necesidad de completar la importante tarea desarrollada en la Red Vial del distrito, y CONSIDERANDO: La convivencia para el logro de dicho propósito, de constituir la comisión Vial Municipal, de carácter asesor de este D.E., para lo cual se ha realizado la pertinente convocatoria publica a los vecinos interesados en el tema, como asimismo a las entidades representativas del sector.- Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades: DECRETA ARTICULO 1º . - Constitúyese la COMISION VIAL MUNICIPAL, de carácter asesor, la que queda conformada de la siguiente manera: Un representante de los vecinos productores rurales por Area de influencia del Partido de Gral. Madariaga a determinar en convocatoria pública citada al efecto, y un delegado nominado por cada uno de las entidades representativas del sector agropecuario con recocimiento municipal, actuando como órgano coordinador de la Comisión la Secretaria de Obras y Servicios Públicos según sigue: Representante zona Macedo – Trelles Representante zona Lonkoy Representante zona La Felicidad Representante zona Juancho Representante zona La Tablada Representante zona Juan Chico – Invernadas Representante zona La Salada – Tío Domingo Representante zona San Alberto – El Chajá Delegado Asociación Rural de Gral. Madariaga. Coordinador: Secretario de Obras y Servicios Públicos”. ARTICULO 2°. - Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOS.-