Registrada bajo el n° 1339/02.-

  • 26/01/2002

General Madariaga, 9 de mayo de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1510/01 Interno 4305 ref. Forestación Parque Anchorena; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de mayo de 2002; Que hasta la fecha, el parque se ha conservado mayormente con la plantación inicial, desconociéndose antecedentes de que se hallan aplicado en los años de existencia, un plan de manejo forestal adecuado a la edad del mismo; Que por el tiempo transcurrido coexisten árboles en distintas fases que van de la senescencia a la juventud; Que por los agentes climáticos se ha producido el desarraigo natural de algunos de ellos, volcados por los fuertes vientos y copiosas lluvias próximas pasadas; Que por acción del tiempo y el crecimiento natural de las especies, algunos arboles están llegando al fin de su vida útil y necesitan ser repuestos por nuevos árboles que tomen su lugar al final de sus días; Que el crecimiento de copas y de sus alturas, han oprimido a árboles de menor portes provocando crecimientos inferiores, por lo cual también debe preveerse su reemplazo; Que se ha efectuado un proyecto de manejo forestal, donde partiendo de un relevamiento, actual se propone una estructura meta, futura, aplicándose los conocimientos y tratamientos silvícolas correspondientes, supervisado por un profesional con incumbencia en el tema perteneciente a la planta municipal; Que es de importancia trascendental formar conciencia en la construcción y cuidado del Medio Ambiente, por lo que será de importancia de inclusión de la población educativa infantil pre escolar en la participación y seguimiento de las tareas, atendiendo a que lo que se hace impacta mucho más de lo que se dice; Que el personal docente y directivo de los Jardines de Infantes y de los SEIM, ven con agrado la participación de su matrícula en aspectos que hacen a la educación y concientización por la preservación del Medio Ambiente; Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 28° explícita el derecho de todos los habitantes de la Pcia. de Buenos Aires a gozar de un ambiente y recurso natural sano; Que todo ello resulta de interés municipal, previendo los efectos desencadenantes que pueden producir en lo educacional, cultural y en el medio ambiente general, dado los múltiples beneficios que el árbol y sus plantaciones generan, purificando el aire contaminado, dando abrigo y contención a la fauna y flora del lugar, disminuyendo los efectos de la erosión del viento, la creación de nutrientes, humus y proporcionando la conservación de la humedad superficial de la tierra; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase de interés municipal la reforestación del Parque Juan Anchorena, ubicado entre las calles Saavedra, Zoppi, Mitre y El Tala de nuestra ciudad de Gral. Madariaga.- ARTICULO 2°.- Homológase el Proyecto de Manejo Forestal obrante a fs. 17 a 43 del Expte. 1510/01, del D.E..- ARTICULO 3°.- Procédase a ejecutar el Plan de Manejo Forestal del Parque J. Anchorena, con la participación comunitaria de las instituciones educativas que adhieran al mismo, orientado hacia la interrelación y la concientización en el cuidado del medio ambiente.- ARTICULO 4°.- Los gastos que demande la ejecución del plan serán descontados del presupuesto de gastos vigentes de cada año en curso y hasta el cupo que este fije.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOS.-