Registrada bajo el n° 1337/02.-

  • 26/01/2002

General Madariaga, 25 de abril de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 052/01 Interno 4119 ref. aprobación plano y solicitud excepción; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de abril de 2002; Las actuaciones del expte. del Departamento Ejecutivo n° 052/01 por el que el Señor Domingo Tiberio solicita la ampliación de las construcciones existentes en la fracción identificada como Circunscripción I, Sección A, Manzana 34, Parcela 19ª, con frentes a las calles Hipólito Irigoyen y Mitre; Que lo solicitado vulnera las normas de la Ordenanza n° 248/87 al exceder el FOS y el FOT; el valor mínimo de terreno libre, no realizar el retiro lateral y no respetar el porcentaje de usos para la zona RU1; Que no obstante ello, cabe considerar que el espacio actualmente baldío en el lote en cuestión implica una situación de deterioro en pleno centro urbano, cuyo paisaje, por tal carácter, debe ser especialmente preservado y que las obras propuestas contribuirían a remediar esta situación; Que la Ordenanza Municipal n° 1119/99 que tiende a considerar este tipo de situaciones, si bien no puede aplicarse estrictamente al presente caso, cabe su consideración desde el punto de vista del espíritu con que fue dictada; Que los excesos en FOS (que incluye una mayor ocupación del terreno) y FOT, si bien elevados en porcentaje, son de escaso valor absoluto, dadas las pequeñas dimensiones de la fracción; Que la ausencia de retiro no alterará el paisaje urbano, ya que se trata de un frente de manzana absolutamente compacto y sin retiros laterales; Que la ampliación propuesta no tiene fines especulativos, ya que constituye una pequeña vivienda unifamiliar para uso del propietario del lote; Que por las razones expuestas, el Impacto Urbano que produciría la ejecución de las obras proyectadas será mínimo en sus aspectos negativos y auspicioso en sus aspectos positivos, particularmente en lo que hace al paisaje urbano en el área central; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aprobar los planos de ampliación en las condiciones que ostentan los obrantes a fs. 2 y 3 del expediente 052/01, para la Parcela designada catastralmente como Circ. I, Sec. A, Mz 34 Parcela 19a..- ARTICULO 2°.- Se fija en tres (3) años desde la promulgación de la presente, el plazo máximo para dar comienzo a las obras respectivas, bajo apercibimiento de caducar automáticamente la presente norma.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.-