Registrada bajo el n° 1350/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 27 de junio de 2002.- VISTO: El Expte. Interno n° 4351/02 iniciado por el Bloque del P.J. ref. reglamentar los espectáculos musicales o con música en vivo en los Locales denominados Confiterías; y CONSIDERANDO Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de junio de 2002; Que, más allá del hecho recreativo y comercial, es dar la posibilidad al desarrollo de una actividad artística – cultural en un ámbito distinto, generando un espacio alternativo para que las expresiones populares puedan desarrollarse; Que dichas manifestaciones nocturnas necesitan ser pautadas en cuanto a sus horarios y aspectos generales, atento a proporcionar el más adecuado marco a sus concurrentes y evitar trascendencias fuera del local que generen molestias o resulten inconvenientes para los vecinos del entorno; Que en nuestra Ciudad dicha actividad no está normatizada, y por ende genera un vacío en las reglamentaciones vigentes; Que, en tal sentido, se hace necesario avanzar en establecer un marco general para el desenvolvimiento de esos eventos; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Los locales denominados confiterías, salones de alquiler, café, café bar, café para fiestas privadas, pubs o similares con expendio de bebidas de cualquier tipo, con o sin servicio de lunch, que presenten música en vivo o espectáculos de variedades, podrán desarrollarlo solamente dentro del horario de 17 hs. y hasta la 1,30 hs. del día subsiguiente, no pudiendo tener una continuidad mayor de 2 horas y media, dentro del horario establecido. Cuando el evento se realice en fecha anterior a día laborable, se establece que su finalización deberá estar prevista para las 0,30 hs. del día siguiente. La tolerancia al presente diagrama horario, en cualquier circunstancia, será de media hora.- ARTICULO 2°.- Todo elemento que se utilice como amplificación del sonido se hará únicamente dentro de los locales, debiendo orientarse necesariamente su propagación con afectación al interior de los mismos.- ARTICULO 3°.- Los espectáculos no serán generadores de baile y una vez finalizado el mismo la música será solamente ambiental, cumpliendo con lo establecido en el artículo 9 inciso b de la Ordenanza 1273/01.- ARTICULO 4°.- La ubicación de los números artísticos no podrán interferir la circulación dentro del local, tanto hacia los sanitarios como los accesos y salidas del local. Tampoco se admitirán separaciones o divisiones internas de carácter ornamental, fijas o móviles, cuando represente impedimento para la visibilidad; como asimismo revestimiento y/o decoraciones realizadas con materiales fácilmente combustibles o tóxicos que sean utilizados exclusivamente para la realización de los espectáculos transitorios.- ARTICULO 5°.- Estos locales contarán con salida de emergencia independiente al acceso principal, con conexión directa al exterior.- ARTICULO 6°.- En ningún caso la actividad desarrollada podrá trascender a vecinos en forma ostensible, debiendo utilizarse la normativa vigente a los efectos de su verificación. Según Ordenanza n° 1273/01.- ARTICULO 7°,.- En caso de cobrar la entrada para tener acceso y derecho al espectáculo se ajustará a lo establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.- ARTICULO 8°.- Cualquier excepción a la presente norma será con previa autorización del D.E., debidamente justificada. Podrán ser motivo a la misma Fiesta de Inauguración, Aniversario.- ARTICULO 9°.- Los espectáculos que se realicen se ajustarán a la prohibición de venta de alcohol a menores de dieciocho años, dando cumplimiento a la Ley 11.748 y 11.825.- ARTICULO 10°.- La presente Ordenanza se tomará como medida complementaria a cualquier otra disposición legal vigente.- ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOS.-