ANEXO ORDENANZA 1352/02

  • 26/01/2002

ANEXO III AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA PLAN DE RECUPERO DE DEUDAS Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por el Ministerio de Economía Lic. Gerardo Adrián OTERO y LA MUNICIPALIDAD de GENERAL MADARIAGA representada por el Señor Intendente Ing. RAUL ADRIAN MIRCOVICH, convienen en celebrar el presente Anexo al Convenio suscripto entre las mismas partes conforme al Decreto 547/88, sujeto a las siguientes cláusulas: Cláusula Preliminar: Las partes acuerdan llevar adelante un proceso tendiente a regularizar la deuda que registren los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario Rural y Automotores, con el fin de incrementar la recaudación a través del recupero de deudas, mediante la adhesión a los Planes de Regularización impulsados por la Provincia de acuerdo a las condiciones que seguidamente se determinan: PRIMERA: La Provincia a través de la Dirección Provincial de Rentas seleccionará los contribuyentes que registren deuda, utilizando criterios que tengan en cuenta el interés fiscal, y remitirá un listado al Municipio, consignando todos los datos necesarios para realizar las tareas que se acuerdan en el presente Anexo.- SEGUNDA: El Municipio controlará el listado enviado a través de cruces con información propia, consignará las correcciones necesarias y confeccionará las notificaciones para ser enviadas a los contribuyentes con un texto uniforme, definido por la Dirección Provincial de Rentas.- TERCERA: Las notificaciones serán entregadas a través de personal municipal u otro medio de distribución que instrumente el Municipio que garantice la recepción bajo firma por parte de los contribuyentes, corriendo los gastos que demande esta tarea a cuenta de la Municipalidad.- CUARTA: El Municipio realizará la difusión en los medios periodísticos locales de las principales características del plan de Regularización vigente y de las tareas que llevará adelante en virtud del presente anexo.- QUINTA: El Municipio realizará tareas de asesoramiento a los contribuyentes que soliciten el acogimiento al Plan de Regularización, informando acerca de las características del mismo. Una vez acordado con el contribuyente el Plan de Regularización, el Municipio confeccionará el acogimiento y emitirá el formulario de pago al contado o del anticipo y de las cuotas del plan, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Provincial de Rentas. SEXTA: Las tareas mencionadas en la cláusula QUINTA se realizarán sobre todos los Contribuyentes que se presenten en el Municipio, se encuentren o no incluidos en el listado a que hace referencia la cláusula PRIMERA. SEPTIMA: El Municipio controlará el cumplimiento por parte de los contribuyentes de las obligaciones de pago que surgen como consecuencia del Plan de Regularización.- OCTAVA: El plazo para la realización por parte del Municipio de las tareas detalladas en el presente Anexo sobre cada listado de Contribuyentes remitido será de sesenta (60) días corridos. Finalizado el plazo establecido o en un plazo menor, a solicitud del Municipio y evaluado el cumplimiento de las tareas realizadas por el mismo por parte de la Provincia, se remitirá un nuevo listado de Contribuyentes con deudas. El plazo establecido en la presente cláusula podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes cuando razones fundadas así lo justifiquen. NOVENA: El Municipio, durante el desarrollo de las tareas detalladas en las cláusulas SEGUNDA a SEPTIMA, deberá: a) Permanecer en línea con el Host Central de la Dirección de Sistemas de Información a fin de verificar los listados de deudas enviados por la Dirección Provincial de Rentas, operar los acogimientos al Plan de Regularización vigente y controlar los pagos que diariamente ingresen al sistema. b) Informar a la Dirección Provincial de Rentas respecto de la evolución de su ejecución, suministrándole toda la información que le sea requerida así como la remisión bimestral de un informe detallado de las tareas de gestión de cobranza.- c) Disponer para la atención al público y la administración del Convenio de un lugar físico adecuado e independiente de otros Sectores, de fácil acceso al contribuyente, como así también de los elementos y el personal debidamente capacitados, debiendo a ese efecto formalizar la designación de un Responsable del Sector de Descentralización Administrativa Tributaria.- d) Disponer la cantidad necesaria de equipos de computación tipo PC y una cuenta de correo electrónico propia y exclusiva del Sector, acorde a las características que indique la Dirección de Sistemas de Información, y con el personal idóneo necesario para su operación, debiendo utilizarlo en forma exclusiva para la administración de los tributos provinciales.- e) Utilizar los sistemas provistos por la Dirección de Sistemas de Información asumiendo la responsabilidad del manejo de los mismos en las condiciones de utilización que fije la Dirección Provincial de Rentas, a través de los instructivos que periódicamente le remita, a fin de garantizar la seguridad de la base de datos utilizada.- DECIMA: La Provincia, a través de la Dirección Provincial de Rentas, realizará las tareas de capacitación que fueran necesarias referidas al proceso a desarrollar y a las condiciones y características del Plan de Regularización instrumentado. Asimismo, suministrará al Municipio archivos conteniendo el diseño del material que deba imprimirse para el desarrollo de la tarea delegada (formularios, planillas, instructivos, etc.). Los instructivos de trabajo que dicte La Provincia para llevar adelante las tareas enunciadas, formarán parte del presente.- DECIMO PRIMERA: La retribución al Municipio que genera este Convenio consistirá en el TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (33,86%) de la recaudación en concepto de Plan de Regularización correspondiente a los contribuyentes sobre los que el Municipio realizó el acogimiento al Plan de Regularización en el marco de las tareas definidas en el presente Anexo. El Banco de la Provincia de Buenos Aires centralizará en su casa matriz la recaudación realizada por la totalidad de sus sucursales así como la proveniente de entidades bancarias con las que mantuviere convenios a ese efecto, efectuando la rendición de los fondos de acuerdo a las normas vigentes. La liquidación y pago de la retribución a los Municipios se hará con frecuencia bimestral, para lo cual la Dirección Provincial de Rentas informará dentro de los 15 días siguientes al cierre del bimestre, el monto recaudado por cada Municipio durante el período considerado a la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, debiendo esta Dirección arbitrar los medios necesarios para realizar la transferencia de fondos.- DECIMO SEGUNDA: El Municipio destinará la parte necesaria de la retribución que le corresponda a fin de garantizar el correcto equipamiento, y funcionamiento de la oficina que lleve adelante las tareas detalladas en el presente Anexo, siendo el saldo restante de libre disponibilidad.- DECIMO TERCERA: El incumplimiento por parte del Municipio de las obligaciones asumidas en el presente Convenio provocará la pérdida del derecho a reclamar la retribución establecida en la cláusula DECIMO PRIMERA. La aplicación de la presente cláusula tendrá lugar una vez verificado el incumplimiento y analizado el descargo presentado por el Municipio.- DECIMO CUARTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación formulada con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso se decidirá sobre los trabajos pendientes.- DECIMA QUINTA: El presente instrumento tiene vigencia a partir del .../ .../ 2002 y hasta el .../.../... En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los .............. días del mes de .................... de .........