ANEXO Ordenanza 1354/02 a

  • 26/01/2002

LICITACION PUBLICA N° EXPLOTACION DE UN LOCAL EN LA TERMINAL DE OMNIBUS CON DESTINO A CONFITERIA.- PRESUPUESTO OFICIAL: $ 100 MENSUALES.- VALOR DEL PLIEGO: $ 50.- FECHA DE APERTURA: HORA: 10 HS.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES Y GENERALES ARTICULO 1°.- La Municipalidad de General Juan Madariaga, llama a Licitación Pública y a tal fin establece que la misma queda sometida a las disposiciones de: a) Estas Bases, Condiciones Generales, Particulares y Técnicas (Generales y particulares).- b) Las Condiciones Particulares.- c) La Ley Orgánica de las Municipalidades (Dr. Ley 6769) y sus modificaciones.- d) Reglamento de Contabilidad y Disposiciones sobre administración, aprobadas por el Honorable Tribunal de Cuentas.- La presentación de las propuestas a la Licitación implica la aceptación lisa y llana de dichas disposiciones por el proponente.- ARTICULO 2°.- El Pliego de Bases y condiciones podrá ser consultado en la oficina del Departamento Compras y adquirido al precio estipulado en los avisos del llamado a Licitación hasta dos (2) días hábiles anteriores a la presentación de las propuestas.- ARTICULO 3°.- Garantía de Propuesta.- El mantenimiento de las propuestas será garantizado con el equivalente al 100% del canon mínimo mensual establecido para el caso pudiendo constituirse en: a) Dinero efectivo depositado en Tesorería Municipal.- b) Fianza bancaria.- c) Giro o Cheque cruzado contra una entidad bancaria del lugar donde se realice la Licitación.- d) Pagaré a la vista suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poder suficiente. Dicho pagaré deberá estar repuesto de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal.- ARTICULO 4°.- En la presente Licitación Pública, podrán participar las empresas que estén inscriptas o en trámites de inscripción en el Registro de Proveedores del Municipio.- ARTICULO 5°.- Presentación de las propuestas.- Las propuestas se redactarán a máquina, cada foja será firmada por el proponente y se entregarán en la correspondiente oficina Municipal o serán enviadas por correo con la debida antelación en cuyo caso la responsabilidad será por cuenta del proponente.- ARTICULO 6°.- Las propuestas en sobre cerrado donde se escribirá “Municipalidad de Gral. Juan Madariaga” – Licitación Pública -, se presentarán en la fecha y hora indicada para el acto licitatorio y cumplirá con los siguientes requisitos: 1) Dentro del sobre cerrado se colocarán dos (2) sobres con los n° 1 y 2.- 2) Dentro del sobre n° 1 se colocará: a) Comprobante de la Garantía de la Propuesta establecida en el Art. 3.- b) Constancia de estar inscripto o en trámite de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.- c) Constancia de haber adquirido el Pliego.- d) Datos personales del Proponente.- e) Declaración que para cualquier cuestión que se suscite (judicial), acepta la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Dep. judicial de Dolores.- 3) Dentro del sobre n° 2 se colocará: a) La propuesta con la firma del proponente.- b) Referencias Comerciales del proponente.- Se abrirá en primer término el sobre n° 1, y verificada la presencia de toda la documentación se procederá a la apertura del sobre n° 2.- La omisión de los requisitos a), b), c) y/o d) del sobre n° 1, serán causa de rechazo del sobre n° 2 en el acto de apertura, por la autoridad que preside el mismo. Abierto el sobre n° 2 serán causales de rechazo de la oferta la omisión de cualquiera de los puntos correspondientes.- Cuando exista discordancia en la designación de un mismo precio unitario, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.- ARTICULO N° 7.- Los proponentes deberán denunciar su domicilio real, y fijar su domicilio legal siendo requisito indispensable que este último se fije dentro del partido de Gral. Juan Madariaga.- ARTICULO N° 8.- Mantenimiento de la oferta: Si el proponente desistiera de su oferta antes de vencido el plazo de 60 (sesenta) días corridos, desde la fecha de la licitación, perderá el depósito efectuado al presentar su propuesta.- ARTICULO N° 9.- Apertura de la Propuesta: Las propuestas serán abiertas el día y hora indicados en los avisos de Licitación. Si el día fijado fuera declarado asueto o feriado, el acto se realizará a la misma hora del día hábil siguiente a la fecha.- Una vez abierto el sobre no se admitirá la presentación de nuevos sobres u ofertas complementarios, o propuestas de modificación. Una vez leída la última propuesta, los oferentes podrán hacer las observaciones inherentes al acto que juzguen necesarias, dejándose constancia de ello en el acta. Esta acta será firmada por los funcionarios actuantes y personas presentes que deseen hacerlo.- ARTICULO N° 10.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta más conveniente a los intereses comunales. Si entre las propuestas presentadas y admisibles, hubiera dos o más iguales ventajosas y más convenientes que las demás, la Municipalidad llamará a mejorar los precios en propuestas cerradas, entre los proponentes exclusivamente. El Departamento Ejecutivo, se reserva la facultad de rechazar todas las propuestas, sin que su presentación cree derecho alguno a favor de proponentes ni obligación para la Municipalidad.- ARTICULO N° 11.- Notificación: La aceptación de las propuestas se le notificará al adjudicatario en el domicilio que esta fije en la misma, dándose cinco (5) días corridos de plazo para perfeccionar el contrato.- Si no concurriera a hacerlo, o se negara a ello, el Municipio decretará la perdida del depósito de garantía y podrá dejar sin efecto la adjudicación.- ARTICULO N° 12.- El incumplimiento del Contrato dará lugar a la aplicación de las sanciones determinadas en las condiciones Particulares.- ARTICULO N° 13.- Los derechos y obligaciones de la adjudicación y del respectivo contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario total ni parcialmente.- ARTICULO N° 14.- El contrato tributará el impuesto de sellos de jurisdicción Provincial en la parte correspondiente al adjudicatario a su cargo.- ARTICULO N° 15.- Derecho de prioridad: Tendrá derecho a la adjudicación: a) El Concesionario que haya prestado el servicio continuo en Unidad adjudicada durante los últimos (3) tres años, manteniendo el destino ofertado en su momento y haber obtenido la concesión por Licitación.- c) Haber dado cumplimiento en forma estricta a los requisitos exigidos en el presente pliego y no tener más de dos sanciones en firme ante la Administración Municipal.- ARTICULO N° 16.- Uso de la prioridad: El oferente que deseare hacer uso de este derecho deberá cumplimentar la totalidad de los incisos (a-b) del artículo n° 15 de estas especificaciones y manifestara por escrito incluyendo en el sobre n° 1 lo siguiente: a) Licitación Pública a la que perteneciera la unidad y si el carácter de concesionario lo obtuvo por adjudicación por Licitación Pública.- b) Manifestar su decisión de mejorar en un 15% (Quince por ciento) la mayor oferta válida, efectuada por la unidad que se licita para lo cual se le notificará el monto a proponer, debiendo el oferente ratificar o rectificar su decisión dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la notificación.- c) El oferente que haga uso del derecho de prioridad no quedará eximido de presentar el sobre n° 2 con su propia oferta.- ARTICULO N° 17.- FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- El cumplimiento del contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por la Municipalidad, mediante la realización de las inspecciones de las instalaciones y prestaciones de servicios, auditorias, solicitudes de informes y todo otro procedimiento que aquella juzgue adecuado.- El Concesionario deberá facilitar el acceso a las instalaciones que se le entreguen, en cualquier momento que así lo solicite la Municipalidad, sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza, rigiendo igualmente la misma obligaciones respecto del acceso a la documentación comercial de la explotación concedida.- ARTICULO N° 18.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO EN LA EXPLOTACION DE LA UNIDAD: El Concesionario tomará las medidas para que todos los servicios inherentes a la explotación de la unidad se presten satisfactoriamente a ininterrumpidamente durante la vigencia del contrato, a tal efecto deberá contar con las instalaciones, equipos y personal adecuado. La organización de los servicios deberá permitir el funcionamiento de los mismos sin ocasionar ningún tipo de incomodidad a los usuarios de la estación terminal de ómnibus. Además de las obligaciones y deberes especialmente establecidos en los distintos artículos del presente Pliego de Bases y Condiciones, el concesionario deberá: a) Brindar la totalidad de los servicios correspondientes al tipo de unidad adjudicada, durante la vigencia de la concesión acordada.- b) Dispensar a los usuarios del servicio un trato amable en concordancia con las normas de las buenas costumbres. c) Mantener la unidad en buen estado de conservación y mantenimiento, el que comprende todas las tareas destinadas a conservar la unidad en perfectas condiciones de uso debiéndose prever la reconstrucción total o parcial de cualquier sector de la unidad y sus instalaciones que sufrieran daños durante la explotación.- d) Mantener en perfectas condiciones de higiene y salubridad la unidad, los elementos y utensilios que la integren..- e) Integrar en forma inmediata el importe de la garantía que la Municipalidad haya efectuado para saldar erogaciones que deben ser satisfechas por el concesionario o multas no abonadas.- f) Requerir por escrito todo tipo de autorización tendiente a realizar modificaciones de los bienes y de prestación de servicios que estime necesarios en la unidad y no incluidas en la propuesta original, acompañando los planos y demás documentación de las modificaciones propuestas, y no realizarlas sin la correspondiente aprobación Municipal. Los gastos que demanden los trabajos que se autoricen con motivo de lo determinado en este apartado, serán por exclusiva cuenta del concesionario y sin derecho a reclamos o resarcimiento alguno a cargo de la Municipalidad.- g) Hacer entrega de la unidad libre y desocupada al solo requerimiento de la Municipalidad, al vencimiento del período de concesión o en caso de caducidad dentro de los quince (15) días de producido el hecho.- h) La unidad no podrá tener otro destino total o parcial que el fijado en el presente Pliego de Bases y Condiciones.- La enunciación de estas especificaciones no eximen al concesionario de adoptar y desarrollar todas las precauciones, actividades y menesteres que hagan al mejor funcionamiento y mantenimiento de la unidad.- En caso de incumplimiento por parte del concesionario de algunos de los supuestos establecidos en el presente artículo, la Municipalidad estará expresamente facultada para tomar posesión del bien de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial alguno.- ARTICULO N° 19.- PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD EXPLOTADA: El concesionario será directamente y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal que trabaje en la unidad. Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaje en una unidad, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse.- ARTICULO N° 20.- RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERIODO DE CONCESION: Durante la explotación de la unidad, el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a la persona o cosas, por sí, o por medio de su personal, empleados o cosas de las que se sirva para la prestación del servicio, dentro del área de su concesión. Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes y Disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales.- ARTICULO N° 21.- SEGUROS: El concesionario deberá tomar a su cargo seguros contra todo riesgo sobre la propiedad adjudicada y durante todo el período de la concesión, a tal efecto se establece: a) Formalización: Será contratado por el adjudicatario en cualquier aseguradora de reconocida solvencia y autorizada por el Estado.- b) PLAZO DE FORMALIZACION Y VIGENCIA: El seguro constituido deberá quedar formalizados antes de la habilitación de la unidad, y deberá contratarse por períodos anuales, debiendo procederse a su actualización y renovación en caso de hacerse uso por parte del municipio de la opción de prorroga.- c) Monto a cubrir: Los máximos que determine el ente asegurador, debiendo ajustarse a pedido y a satisfacción de la Municipalidad. d) Póliza: Será endosada a favor del Municipio, debiendo establecer expresamente el sometimiento a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Dolores.- e) Recibos de pago de prima: Se presentará conjuntamente con las pólizas los recibos de pago total o definitivo de mismas.- ARTICULO N° 22: ELIMINACION DE RESIDUOS: El concesionario deberá depositar con la frecuencia establecida para el servicio de recolección de residuos, los recipientes producto de su actividad, en los lugares que se encuentren al alcance de los vehículos recolectores y en el horario establecido para ello.- PLIEGO DE ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES.- ARTICULO N° 1.- La Municipalidad de Gral. J. Madariaga, llama a Licitación Pública para la explotación de un local en la Terminal de Omnibus con destino a Confitería.- ARTICULO N° 2.- Se establece como canon mínimo la suma de $ 100. (CIEN PESOS).- ARTICULO N° 3.- Pago del canon: El canon establecido en el artículo anterior se hará efectivo por mes adelantado del 1 al 5 día de cada mes. El sistema de actualización se regirá por la Ley 23.928 y su Decreto Reglamentario 529/91 y/o la norma que en el futuro la sustituya.- ARTICULO N° 4.- La mora en el pago dará lugar a las siguientes sanciones: a) Multa: una vez y media la del interés diario que aplique el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en las operaciones ordinarias de descuento de documentos comerciales a treinta días con interés vencido, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta aquella de efectivo el pago. b) En caso de reincidencia, la caducidad de la concesión.- ARTICULO N° 5.- Garantía de propuesta: El importe de la garantía de propuesta a que se refiere el artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales asciende al 100% (CIEN POR CIENTO) del canon mínimo mensual establecido para la Concesión de la Confitería, que estará en poder del Municipio por el término de las obligaciones del proponente.- ARTICULO N° 6.- Adjudicación: Dentro de los (10) diez días de la apertura de la Licitación, el Departamento Ejecutivo adjudicará la propuesta que se considera más conveniente y dispondrá la firma del Contrato dentro de los (5) días posteriores.- ARTICULO N° 7.- La devolución cuyas ofertas hubieran sido desechadas se efectuará de oficio una vez producida la adjudicación.- ARTICULO N° 8.- El mantenimiento de las propuestas se fija en sesenta (60) días.- ARTICULO N° 9.- La garantía de Contrato se establece en el 70% (SETENTA POR CIENTO) del canon anual, que se ajustará anualmente con el mismo procedimiento fijado en el art. 3°.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PARTICULARES.- ARTICULO N° 1.- La Municipalidad de Gral. Juan Madariaga, llama a Licitación Pública para la explotación de un local en la Terminal de Omnibus, con destino a confitería, y a tal fin establece que se realizará bajo el régimen previsto en las condiciones Generales del presente pliego.- ARTICULO N° 2.- La unidad locativa está compuesta por las dimensiones y demás características constructivas que se indican en el plano adjunto.- PLAZO: ARTICULO N° 3.- El plazo de concesión para la explotación del local es de tres (3) años a partir de la fecha de adjudicación con opción a dos años más.- ARTICULO N° 4.- La opción a que se refiere el artículo anterior será ejercitado por el Municipio teniendo en cuenta el cumplimiento del contrato por adjudicatario; razones de buen servicio, mejoras de las instalaciones, etc.- ARTICULO N° 6.- La Municipalidad hará entrega de la unidad a conceder con artefactos y sanitarios colocados y en funcionamiento, sin perjuicio de las obras que deberá realizar el proponente a su costo.- ARTICULO N° 7.- De la explotación de la Confitería: Los servicios de la confitería serán de primera categoría dentro del medio.- SE PROHIBE: a) subarrendar, ceder la locación, y modificar sin expreso consentimiento de la autoridad comunal las instalaciones existentes.- b) Realizar propaganda dentro del lugar a excepción de aquella que la Municipalidad determine como aceptable.- d) El expendio de bebidas alcohólicas en la barra.- e) La venta de minutas y comidas calientes excepto en forma de sandwiches, pizza, o similares.- f) Propagar música, salvo de carácter funcional.- ARTICULO N° 8.- CAPACIDAD: Contará con un mínimo de veintisiete mesas con cuatro sillas cada una. Los muebles y útiles a instalar deberá ser apropiados funcional y estéticamente a los usos previstos, con la correspondiente aprobación municipal.- ARTICULO N° 9.- La Municipalidad se reserva el derecho de supervisar permanentemente las instalaciones, muebles y útiles, servicios a prestarse y precios.- El Concesionario deberá entregar a la Municipalidad las instalaciones en perfecto estado de uso y funcionamiento efectuado a su costa las reposiciones y reparaciones necesarias. Será responsabilidad del Concesionario evitar todo incidente que perturbe el buen funcionamiento de la confitería.- ARTICULO N° 10.- El adjudicatario no podrá entrar en competencia con el Kiosco instalado en la Estación Terminal, teniendo prohibida la venta de golosinas, cigarrillos ni otros artículos que expenda el mencionado kiosco.- ARTICULO N° 11.- El servicio se ajustará al movimiento de coches que opere en la Estación terminal, debiendo permanecer abierto desde media hora antes de la salida del primer ómnibus y hasta media hora después de la llegada del último.- ARTICULO N° 12.- La decoración interior queda a criterio del adjudicatario.- ARTICULO N° 13.- El concesionario tendrá a su cargo el pago del consumo de energía eléctrica.- ARTICULO N° 14.- El Concesionario queda obligado a realizar la pintura general (interior y exterior) de la Confitería: muros y cielorrasos con látex: carpintería con esmalte o barniz en el color que previamente apruebe la Municipalidad.- Dicho trabajo deberá concretarlo dentro de los ciento veinte días del otorgamiento de la concesión.- ARTICULO N° 15.- Toda modificación de obra y/o nueva remodelación y/o mejora que proponga el concesionario, queda sujeta a la consideración y aprobación de la Municipalidad, como asimismo los plazos para la concreción, quedando la calidad de los trabajos y los requisitos técnicos sujetos a la especificaciones técnicas que al efecto establezca el Municipio.- ARTICULO N° 16.- Todas las obras de conexión a servicios públicos (Luz, cloacas, etc.) deberán cumplir las normativas de los respectivos organismos prestatarios, estando los gastos en concepto de trámites, derechos y tasas de servicios a cargo del concesionario.- ANEXO LICITACION PUBLICA N° DERECHO DE PRIORIDAD. Para ser llenados exclusivamente por los oferentes comprendidos en los artículos 15 y 16 de las Cláusulas Legales Generales.- Manifiesto estar comprendido en lo estipulado en el artículo 15 punto a) y reunir los recaudos indicados en el punto b) del mismo artículo de las cláusulas Legales Generales.- En mérito de ello, manifiesto mi decisión de hacer uso del derecho de prioridad según lo indicado en el artículo n° 16 incisos b y c, para obtener la adjudicación de la confitería.- ANEXO A PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PARTICULARES.- Artículo n° 5.- El adjudicatario efectuará las siguientes obras mínimas en el local concesionado: a- Anular la ventana ejecutada sobre la medianera Sur y colocar en su reemplazo, tubos de ventilación con Extractor – forzador que se accionen automáticamente al utilizar los sanitarios propios de la confitería.- b- Efectuar la reparación de todos los revoques interiores en los sectores que se hallen deteriorados, previo a su pintado y/o decoración.-