Ordenanza nº 1356/02.- Arbolado Público

  • 26/07/2002

General Madariaga, 26 de julio de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1036/01 Interno 4359 ref. Evalúe la posibilidad de actualizar la Ordenanza 056/84; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de julio de 2002 Que es necesario adecuar las Ordenanzas n° 045/84 y 056/84 para poder ejercer un mayor control en la poda del arbolado público; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Social, toda la forestación y/o parquización de calles, avenidas, parques y paseos públicos del Partido de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- Apruébase la nómina de calles y de especies forestales para cada una que se acompaña como ANEXO 1 y forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- Será responsabilidad de todos los vecinos frentistas de la ciudad y a exclusivo cargo, la plantación, cuidado y/o reposición de los árboles y césped colocados en sus aceras. Esta última obligación no regirá cuando la Municipalidad disponga la sustitución o cambio general de una especie por otra en una o más zonas.- ARTICULO 4°.- Fíjese como fecha máxima hasta el 15 de septiembre de cada año el plazo a los propietarios frentistas para proceder a la plantación y/o reposición de ejemplares, como así también para realizar tareas de poda en sus respectivas aceras, debiendo tomar en cuenta para la plantación y/o reposición en los espacios determinados al efecto, la nómina del ANEXO 1 o en caso de no existir, los que indique la Dirección de Acción Social y Producción de la Municipalidad. Señálese asimismo como fecha ideal de iniciación de la temporada de plantación y/o reposición a partir del 15 de mayo de cada año.- ARTICULO 5°.- Cuando razones de interés público o privado de carácter excepcional hagan imprescindible la eliminación definitiva o poda de uno o más ejemplares, deberá en todos los casos obtenerse el correspondiente permiso por parte de la comuna a través de la Dirección de Acción Social y Producción.- ARTICULO 6°.- Cuando se autorice la poda o extracción de ejemplares particularizados, estas tareas deberán ser realizadas por el personal que se encuentre inscripto (según consta en el anexo II) en la Dirección de Acción Social y Producción.- ARTICULO 7°.- La plantación y/o reposición se hará con las especies que dicha Dirección determine en cada caso, de acuerdo a las especificaciones en el ANEXO 1, no debiendo ser, la distcia de separación, inferior a los 7 (siete) metros entre árbol y árbol. Los árboles terminales de hilera deben estar colocados a una distancia no inferior a los 1,50 metros contados desde la prolongación imaginaria de la línea municipal de ochava. El espacio libre de acera alrededor del árbol deberá ser de forma rectangular de 1,00 metro de lado; en caso circular deberá tener diámetro de 1,20 metros guardando una distancia de 0,6 metros de cordón de la vereda. En los lugares donde se requiere cantero continuo, la distancia al cordón será de 0,9 metros, salvo observación de la Dirección de Acción Social y Producción.- ARTICULO 8°.- No se autorizará la construcción de vereda alguna, cualquiera sea el material a ampliar en las mismas, si no se ha efectuado la reserva de espacio para la plantación de árboles y/o siembra de césped. Quedan exceptuados del presente artículo los propietarios frentistas en cuyas arterias la comuna haya dispuesto no arbolar.- ARTICULO 9°.- No se entregará inspección final de obra nueva si la vereda correspondiente no tiene planta según la disposición.- ARTICULO 10°.- Queda prohibido podar, retirar, dañar, destruir o talar los árboles, plantas, canteros o elementos de protección de los mismos, ubicados en calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos.- Queda prohibido podar en demasía los árboles autorizados, quedando sujetos a multas, según el daño causado.- ARTICULO 11°.- La poda de ejemplares a cargo de la Municipalidad, por ejecución directa o mediante la privatización del servicio, quedará bajo su control. Cualquier privatización del servicio de poda general y/o sectorial, deberá contar con la previa autorización del H.C.D..- ARTICULO 12°.- Queda prohibido el depósito de materiales o elementos de cualquier especie junto a los árboles o plantas, la fijación de leños sobre ellos así como la pintura de los mismos y todo otro elemento que resulte perjudicial para el normal crecimiento.- ARTICULO 13°.- Será competencia de la Dirección de Acción Social y Producción, las tareas de promoción, planeamiento, fiscalización e inspección de todos los trabajos referidos a la presente Ordenanza.- ARTICULO 14°.- Queda terminantemente prohibido, realizar tarea alguna sobre los árboles, sin previa autorización de la Dirección de Acción Social y Producción.- ARTICULO 15°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo que disponga la Ordenanza Impositiva vigente, de acuerdo a la gravedad y grado de reincidencia de la infracción, conforme a lo establecido en el Artículo 26° del Decreto – Ley 6769, sus modificaciones y la Ley n° 8751 de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la eventual obligación de plantar o reponer el elemento dañado, destruido u omitido, publicándose en los medios de difusión locales la acción u omisión realizada.- ARTICULO 16°.- Las multas se clasificarán según lo descripto: a) Poda con autorización.- - Poda extremada, con daños de ramas, fuera de lo indicado en la inspección.- - Poda extremada, con eliminación total de ramas, dejando el tronco sin rama alguna.- b) Poda sin autorización. - Poda del individuo, con eliminación de ramas, en porcentaje no mayor al 40 % de las ramas que contenía.- - Poda del individuo, con eliminación de ramas, en porcentaje no mayor al 70% de las ramas que contenía.- - Poda el individuo, con eliminación de ramas total.- c) Extracción. - Extracción completa del individuo, sin autorización.- ARTICULO 17°.- Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.- ARTICULO 18°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOS.- Registrada bajo el nº 1356/02.-   ANEXO I ESPECIES FORESTALES PARA EL ARBOLADO DE GRAL. MADARIAGA a) Todas las calles pavimentadas a la fecha, excepto Avda. San Martín, Avda. Buenos Aires y aquellas que se detallen particularmente: - Catalpa. - Acacia bola. - Fresno americano. - Hacer negudo. - Hippocastaneum. - Crespon. - Acacia de Constantinola. - Liquidamar. b) Avda. San Martín. - Tilo. c) Av.Buenos Aires - laterales: Jacarandá- . - Centro: plátanos. d) calles con árboles centrales. - fresno americano. - acer negundo. ANEXO II NOMINA DEL PERSONAL PARA PODA Se inscribirán en un Registro, especialmente abierto, la persona que tenga oficio o cursos en poda.- Para la inscripción en este Registro se requiere: Curriculum. DNI Datos personales. Experiencias comprobables. Título de curso habilitante. En caso que la persona inscripta en este registro realice podas extremas, o superando lo indicado en la inspección, serán apercibidas: Multas que van desde los $ 100 a $ 300.- Suspensión desde 1 mes a 1 año. Suspensión definitiva para posteriores trabajos.-