Registrada bajo el n° 1357/02.- Costo de alquiler de la Casa de la Cultura

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 26 de julio de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 397/02 Interno 4374 ref. eleva propuesta, consiste en bajar el costo de alquiler de la Casa de la Cultura; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 25 de julio de 2002; Que, la Dirección de Cultura atendiendo a la actual crisis económica y financiera por la que atraviesa el país solicita se modifique el Capítulo XVII de la Ordenanza Impositiva en su Acápite 6 a) en cuanto determina el monto de alquiler de las instalaciones de la Casa de la Cultura por evento o espectáculo; Que, como medida de excepción y atendiendo a los fundamentos que surgen de la presentación de fs. 1 se plantea una rebaja en el costo del alquiler estableciendo el mismo en el equivalente al 10% de la recaudación de cada una de las funciones; Que, la Municipalidad propicia y avala todos aquellos eventos organizados por Instituciones o Grupos locales que tengan como objetivo la difusión y el fomento de la actividad teatral y cultural; Que, el actual marco de crisis económica requiere de esfuerzos compartidos y en ese sentido el Municipio dentro de sus posibilidades debe aportar todo aquello que esté a su alcance; Que, el Artículo 40 de la ley Orgánica de las Municipalidades posibilita la exención parcial o total de tributos municipales con carácter general y con vigencia para el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida; Que, la presente iniciativa encuentra su fundamento en la situación de crisis y en la necesidad de otorgar beneficios con fines de promoción y apoyo de actividades locales y zonales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Déjase establecido que durante el presente ejercicio 2002 las Instituciones o Grupos Teatrales de Gral. Juan Madariaga que desarrollen actividades en la Casa de la Cultura abonarán por evento o espectáculo el equivalente al 10% de lo recaudado por la venta de entradas,- ARTICULO 2°.- Téngase presente que este beneficio rige para el presente ejercicio por lo cual vencido el mismo automáticamente regirá lo dispuesto en el Capítulo XVII, inc. 6 a) de la Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 3°.- Con relación a las EMPRESAS PRIVADAS regirá lo dispuesto por el Capítulo XVII inc. b) de la Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOS.-