Registrada bajo el n° 1361/02.

  • 26/01/2002

General Madariaga, 22 de agosto de 2002.- VISTO: Expte. Interno n° 4379/02 iniciado por el Bloque de Concejales Justicialista ref. Funcionamiento de los nodos del Trueque; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de agosto de 2002; La necesidad de reglamentar algunos aspectos de lo relacionado con el funcionamiento de los nodos del trueque; Las normas vigentes para la apertura de comercios en los rubros panadería y carnicería; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Exigir para la apertura de bocas de expendio al público, en el caso de carnicerías, sitas en nodos de las diferentes redes de trueque, los mismos requisitos y condiciones edilicias y de salubridad, que se les pida a las carnicerías habilitadas para la venta al público.- ARTICULO 2°.- Exigir para la apertura de bocas de expendio al público, en el caso de panaderías, sitas en nodos de las diferentes redes de trueque las mismas condiciones edilicias y de salubridad, que se les pida a las panaderías habilitadas para la venta al público, si el pan es de producción no artesanal (hornos de barro familiares).- ARTICULO 3°.- La Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Gral. Madariaga tendrá a su cargo el control de las disposiciones referentes a salubridad e higiene vigentes en el partido.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. Bs. As. . Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.- -