Registrada bajo el n° 1363/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 13 de septiembre de 2002.- VISTO: El Expte. Interno n° 4377 iniciado por el bloque Justicialista ref. Planeamiento y Control de la Natalidad; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de septiembre de 2002; La conveniencia de declarar de Interés Municipal las acciones de planeamiento familiar de control de la natalidad que actualmente desarrolla la Sec. de Salud Municipal; Que el incremento de la tasa de embarazos en mujeres cada vez más jóvenes en nuestra comunidad, en desamparo y soledad, como así también de mujeres en situación de riesgo potenciado por la pobreza motiva una profunda preocupación por sus implicancias sociales; Que el embarazo no deseado, en un marco de marginalidad, trae aparejado problemas biopsicosociales, tanto para la futura madre como al futuro hijo; y a la Comunidad, que tendrá a su cargo la manutención de todos los niños nacidos bajo esas circunstancias; Que tal indicio acarrea luego agravantes de tipo económico – sociales de difícil solución; Que la prevención es, en estos casos, la herramienta fundamental para combatir el problema; Que invertir en prevención, garantiza la maternidad consciente y responsable en pos del bienestar que actualmente se encuentra en riesgo; Que asimismo de estas medidas de protección o seguridad “individuales” pueden ser verdaderamente eficaces si la persona que se quiere proteger con ellas, preste adhesión activa al plan; Que nuestro gran desafío consiste en no perder contacto con la realidad cotidiana, es decir, no perder la fe en la eficacia de nuestra acción, pese a la imposibilidad de medir rápidamente los resultados; Que, oportunamente la Secretaría de Salud ha puesto en marcha la iniciativa apuntada especialmente, al tema de la planificación familiar; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal las acciones y Plan de planeamiento y control de natalidad que se desarrolla, en el distrito a través de la Secretaría de Salud Municipal.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.-