ANEXO Ordenanza 1370/02 a

  • 26/01/2002

CONVENIO VIALIDAD NACIONAL Entre la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION, representada en este acto por el Señor Subsecretario Dn. Oscar QUIROS, con domicilio legal en Hipólito Irigoyen 250, Capital Federal en adelante LA SUBSECRETARIA y en presencia el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Ingeniero Julio Tito MONTAÑA, por una parte; y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por Ingeniero Adrián Mircovich en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio legal constituido en Hipólito Irigoyen 347 General Madariaga, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA MUNICIPALIDAD, acuerdan celebrar el presente Convenio para el mejoramiento de la Red de Caminos Vecinales y Rurales del Municipio comprometiéndose con las siguientes cláusulas: ARTICULO 1°.- LA SUBSECRETARIA aprobará la memoria técnica en la que se describan los trabajos a realizar y el cómputo métrico, los cuales pasan a integrar el ANEXO I del presente Convenio.- ARTICULO 2°.- EL MUNICIPIO en su carácter de titular de la jurisdicción elaborará y aprobará el proyecto ejecutivo definitivo en el cual consten: los planos, el cómputo métrico, el presupuesto y las especificaciones técnicas que contengan las exigencias y normas para la ejecución de los trabajos.- ARTICULO 3°.- LA SUBSECRETARIA se compromete a aportar, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON 36-100 ($ 349.712,36), en función de las disponibilidades financieras de la SUBSECRETARIA, para la adquisición de materiales, combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, alquiler de equipos y otros insumos necesarios para la Obra definida en el Anexo I, que pasa a ser parte integrante del presente Convenio.- ARTICULO 4°.- El aporte se hará efectivo de la siguiente manera: Un PRIMER ANTICIPO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) dentro de los TREINTA (30) DIAS de firmado el Convenio; la rendición de este anticipo se realizará mediante la presentación de los comprobantes o facturas que avalen la adquisición y pago de insumos o servicios y registrándose un avance físico de obra equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), como mínimo, de lo establecido en el Plan de Trabajos, inserto en el Anexo I.- El saldo se materializará en TRES (3) CUOTAS, LA SEGUNDA CUOTA será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuya liberación estará sujeta a la rendición del PRIMER ANTICIPO con el consecuente avance de Obra.- La TERCERA CUOTA será del VEINTE POR CIENTO (20%) y se abonará luego de que se haya rendido el segundo anticipo y con un avance de obra que supere el SETENTA POR CIENTO (70%) de lo estipulado en el Plan de Trabajos. La CUARTA CUOTA, del CINCO POR CIENTO, se pagará una vez rendido el tercer anticipo y con la OBRA FINALIZADA.- ARTICULO 5°.- LA SUBSECRETARIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, supervisará de acuerdo al proyecto definitivo aprobado por LA MUNICIPALIDAD.- ARTICULO 6°- Ambas partes se reservan el derecho de suspender el presente Convenio en forma unilateral, siempre que existan razones valederas que demuestren que el mismo es perjudicial a los intereses de cualquiera de las partes. En tal caso, cualquiera de las partes que haga uso de la presente cláusula, deberá comunicar su decisión con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha en la que se pretenda dejar sin efecto el Convenio.- ARTICULO 7°.- El presente Convenio tendrá un plazo de tres (3) meses a partir de su convalidación por parte de LA SUBSECRETARIA.- En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).-