Registrada bajo el nº 2019/10.-

  • 18/01/2010

General Madariaga, 14 de octubre de 2010.-



VISTO: Expte. del D.E. nº 1190/10 Interno 5964 iniciado por Osvaldo Irastorza – Jorge G. Pascarelli ref. División de la Fracción I – B – Quinta 58 B – Parcela I a; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de octubre de 2010;

La necesidad de adecuar la prolongación de la traza este de la calle Fray Santa María de Oro ubicada entre las Avdas. Buenos Aires y Catamarca que fuera aprobada por el plano geodésico 039 – 12 – 97;

Que las calles constituyen un bien público del estado municipal según o determina el Código Civil en su Art. 2340, inciso 7º, por lo que puede procederse a la remodelación del trazado por razones de orden público y del bien común;

Que las calles pasan a ser un bien del estado municipal a partir de la protocolización ante el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires del plano geodésico aprobado 39 – 12 – 97, hecho ya efectuado;

Que la prolongación Este” de la calle Fray Santa María de Oro cumple la función de conectar y separar las Quintas 58 a y 58 b, de la Cir. I, Secc. B, según el espíritu que inspira la Ordenanza nº 1840/08, permitiendo además el libre desarrollo de cada una de las parcelas;

Que la adecuación propuesta alienta la correcta conectividad de las nuevas calles con las existentes;

Que la propuesta de modificación parcial de la calle fue aceptada por los propietarios de la Quinta 58 b, Parcela 1 a de la Circ. I, Secc. B, cuya nota original con firmas autógrafas se hallan anexadas a las actuaciones del Expte. nº 1190/10 y 1428/10;

Que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar el trazado de las calles, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades (Art. 27º, inciso 2);

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Apruébase en la Circ. I, Secc. B., Qta. 58 a, Parc. 1 a, la creación de un espacio verde de uso público en un todo de acuerdo al Decreto Ley nº 8912 y la modificación de la calle cedida según plano geodésico nº 39 – 12 – 97 de conformidad con los lineamientos del anteproyecto plasmado en el plano adjunto como Anexo I a la presente.-


ARTICULO 2º.- Apruébese en el espacio remanente a la modificación autorizada por el artículo precedente correspondiente a la Circ. I, Secc. B, Qta. 58 a, parc. 1ª el trazado de nuevas calles que permitan la creación de manzanas y parcelas para la realización de las viviendas de interés social autorizadas por la Ordenanza Municipal nº 1258/01 de conformidad con el plano adjunto como Anexo II a la presente.-


ARTICULO 3º.- Perfecciónese lo establecido por esta ordenanza, mediante la modificación del plano geodésico nº 39 – 12 – 97, efectúese su protocolización, todo en conformidad con los lineamientos propuestos en los Anexos I y II de la presente.-


ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido se devengará del presupuesto municipal vigente.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.-


Registrada bajo el nº 2019/10.-