Registrada bajo el n° 1372/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 14 de noviembre de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 612/02 Interno 4405 ref. Solicitan el Predio Hípico Municipal; Expte. Interno n° 4394 iniciado por la Asoc. Civil Fiesta Nacional del Gaucho ref. Cesión por el término de dos años de las instalaciones de la Pista Hípica Municipal; y Expte. del D.E. n° 27/02 Interno 4382 ref. solicita le cedan la pista de carreras hípicas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de noviembre de 2002; Que, el Club Atlético Huracán solicita el predio para la realización de carreras cuadreras; Que, dicha entidad civil, se compromete al acondicionamiento y mantenimiento del campo, acorde con el estado descripto a fs. 4; Que, la Dirección de Asuntos Legales y la Contaduría Municipal, consideran conveniente la intervención del Cuerpo Legislativo Municipal; Que durante la vigencia del convenio, se transfieren a la Institución concedente las facultades inherentes a la Comisión Municipal de Carreras según se estipula en las Ordenanzas n° 3040/88 y 680/93; Que, atento a la solicitud presentada posteriormente por la Asociación Civil Fiesta Nacional del Gaucho se atiende a reservar una fecha para la realización del tradicional evento hípico que durante veinte años viene realizando en el ámbito de la Fiesta; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a firmar el Convenio con el Club Atlético Huracán, por el cual se cede el uso por el plazo consecutivo de tres años con opción a un año más, del predio designado catastralmente como Circ. II – Secc. A – Chacra 56 – Parc. 1 a, donde se encuentra emplazada la pista hípica municipal y sus instalaciones anexas, de acuerdo a texto que integra la presente como Anexo.- ARTICULO 2°.- Transfiérese a la Institución, durante la vigencia del Convenio, las facultades inherentes a la Comisión Municipal de Carreras, según se estipula en la Ordenanza n° 3040/88 y 680/93.- ARTICULO 3°.- El Concesionario deberá reservar anualmente una fecha para la realización del evento hípico organizado por la Asociación Civil Fiesta Nacional del Gaucho a confirmar por la misma.- ARTICULO 4°.- Transfiérese a la Institución el cuidado y mantenimiento de los bienes Municipales afectados según se detalla en inventario a fs. 22 lo que se incorpora como Anexo 2.- ARTICULO 5°.- El D.E. elevará al H.C.D. un informe sobre el estado de realización de las obras y mejoras del predio según cronograma: julio 2002 / diciembre 2003, Enero 2004 – junio 2005 y julio 2005 junio 2006.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.-