Registrada bajo el n° 1377/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 14 de noviembre de 2002.- VISTO: Expte. Interno n° 4342/02 Proyecto de Ordenanza ref. la necesidad de facilitar la comercialización de sus productos a artesanos y productores, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de noviembre de 2002; Que, el terreno adyacente a la Delegación Municipal, configura por su ubicación y el gran trafico turístico por la ruta Interbalnearia, un ámbito optimo para la exhibición y comercialización de productos nativos; Que, a través de esta iniciativa se propone la protección, y cultivo del trabajo artesanal como elemento primario de identificación cultural; Que, es fundamental que nuestra Comunidad conozca y valore la tarea de nuestros artesanos; Que, a los fines y objetivos para alentar la instalación de Zona franca de comercialización de Artesanías; Que, además dicha zona franca será un factor de promoción socioeconómicas; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. la creación de una zona franca de comercialización de artesanías, productos de la tierra, y regionales en el terreno adyacente a la Delegación Municipal, frente de Ruta de acuerdo con la actividad económica y funcionales que exista en la Municipalidad a su viabilizacion.- ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Art. 1º tiene por finalidad la protección y promoción del quehacer artesanal del Partido, siendo sus objetivos: a) Proteger y promover la elaboración de productos de carácter artesanal para su exposición y comercialización y b) Impulsar las actividades articuladas a las artesanías y productos locales.- ARTICULO 3°.- Los artículos comestibles comercializados deberán contar con los correspondientes controles bromatológicos y exigencias de control establecidas en leyes y ordenanzas vigentes.- ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo a través de la secretaria de Obras y Servicios Públicos normatizara las dimensiones, formatos, y materiales a usar en la construcción de los puestos de exhibición y venta.- ARTICULO 5º.- La construcción de los puestos, su costo y los correspondientes seguros, como así también el traslado de bienes, mobiliarios y personas, correrán por cuenta y cargo de los concesionarios.- ARTICULO 6º.- Los artículos comercializados en el lugar, deberán ser productos genuinos de nuestra localidad y las artesanías no podrán ser de fabricación serial respetando, lo establecido en la Ordenanza nº 1290/01 en los incisos del articulo 2º.- ARTICULO 7º.- El D.E. podra fijar el canon que considere necesario para el normal funcionamiento de dicha zona franca.- ARTICULO 8º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.-