Registrada bajo el n° 1378/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 14 de noviembre de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 938/02 Interno 4440 ref. Plan de pago acordado por la Municipalidad, hoy decaídos; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de noviembre de 2002; Que la Municipalidad de General Juan Madariaga ha establecido distintos planes de regularización de deudas instrumentados por Ordenanzas 1162/00, 1218/00, 1303/01, y 1309/01; Que distintos contribuyentes han adherido a los mismos y no solo han manifestado voluntad de regularizar sus obligaciones con el municipio sino que han efectuado pagos correspondientes a los mismos; Que la normativa dictada oportunamente establece en todos los casos mecanismos de caducidad de los planes en caso de producirse atrasos en los pagos; Que distintos sucesos ocurridos han impedido a algunos contribuyentes cumplir en tiempo y forma con los planes en caso de producirse atrasos en los pagos; Que distintos sucesos ocurridos han impedido a algunos contribuyentes cumplir en tiempo y forma con los planes establecidos; Que la sanción de la ley de emergencia económica a nivel nacional impidió la libre disposición de fondos en el sistema financiero; Que la sanción de la Ley de emergencia económica a nivel nacional impidió la libre disposición de fondos en el sistema financiero; Que ello se ha visto agravado con la situación económica general que incluso ha llevado al dictado de normas excepciones con las consecuencias colaterales y directas que sobre la economía se han producido a lo cual no es ajeno los contribuyentes de nuestro Partido; Que el Partido de General Juan Madariaga se encuentra actualmente en emergencia hídrica; Que esta situación origina la imposibilidad de comercialización de un gran sector de productores con la consecuente merma en sus ingresos e imposibilidad cierta de afrontar el pago de las obligaciones contraídas; Que es necesario que el Organismo Público Municipal adopte medidas dentro del marco de la situación de excepción para atender a soluciones superadoras y posibilitar la regularización de aquellos contribuyentes que verán mejorada su situación; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Dispónese con carácter general la regularización de planes caídos y/o caducos para aquellos contribuyentes que habiendo adherido y efectuado pagos de distintos planes de regularización de deuda instrumentados por el Municipio de General Juan Madariaga (Ordenanzas n° 1309/01, n° 1303/01, n° 1218/00 y n° 1162/00) se encuentren en situación de caducidad a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Para regularizar los planes caducos establecidos en el artículo 1° los contribuyentes deberán: 2.1 Presentar nota manifestando la voluntad de continuar con el plan elegido oportunamente antes del día 31 de enero de 2003.- 2.2. Abonar la totalidad de las cuotas vencidas e impagas a la fecha de acogimiento al contado hasta el día 31 de enero de 2003; 2.3. Continuar efectuando los pagos en tiempo y forma de acuerdo a los vencimientos establecidos en el plan original optado por el contribuyente.- ARTICULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° se determinarán por el área de recaudación y la liquidación comprenderá los importes originales correspondientes a los planes que el contribuyente eligió oportunamente. En el caso de adelanto de tasas los cálculos se realizarán sin el descuento establecido en la Ordenanza 1303/01.- ARTICULO 4°.- Para el caso de los contribuyentes que se encuentren en juicio de apremio, podrán adherir a lo dispuesto en la presente Ordenanza bajo las siguientes condiciones: a.- Se encontrarán eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al decreto 8838/77- b.- Deberá hacerse cargo de la totalidad de costas y gastos causídicos antes de la finalización del plan de pagos previsto en la presente Ordenanza.- c.- Vencido el plazo y para aquellos contribuyentes que no hayan adherido a la presente o no lo hayan cumplimentado de acuerdo a lo dispuesto precedentemente las actuaciones judiciales proseguirán según su estado perdiéndose el beneficio establecido en el punto a del presente artículo.- ARTICULO 5°.- El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importan el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.- Asimismo implica la renuncia expresa e incondicionada del contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.-