Registrada bajo el n° 1385/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 12 de diciembre de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 984/02 Interno 4447 ref. García Llorente de Fagalde M. Asunción c/ Las Tres Marías de Madariaga S.A. s/ Servidumbre de Tránsito; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 12 de diciembre de 2002; Que, en los mismos obran antecedentes de la demanda promovida en los autos caratulados “García Llorente de Fagalde, María Asunción c/ Las Tres Marías de Madariaga S.A. s/ servidumbre de tránsito”, de trámite ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial n° 3, Sec. Unica, Departamento Judicial Dolores; Que, el Asesor Letrado de esta Municipalidad se excusa de intervenir en los mismos dado su intervención como Letrado de Las Tres Marías de Madariaga S.A., en un conflicto anterior relacionado con la misma situación en litigio; Que, por ello se hace necesario e imprescindible la designación de un profesional del derecho que represente a la Municipalidad en dicho conflicto; Que, la Dra. María José Amigorena (Abogada) se encuentra prestando servicios en la Dirección de Asuntos Letrados pudiendo cumplir con la tarea profesional indicada precedentemente; Que, al organismo legislativo Municipal corresponde la pertinente convalidación del Decreto n° 744/02 del D.E.; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el Decreto n° 744 de fecha 12 de noviembre de 2002, por el cual se designa a la Dra. María José Amigorena para que actúe en los autos caratulados “García Llorente de Fagalde, María Asunción c/ Las Tres Marías de Madariaga S.A. s/ servidumbre de tránsito”, en representación de la Municipalidad.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.-