Registrada bajo el n° 1386/02.-

  • 26/01/2002

General Madariaga, 12 de diciembre de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 787/02 Interno 4448 ref. eleva resolución de la Dirección Prov. de Pesca enviada al Club de Pesca s/ Habilitación Municipal; y CONSIDERANDO Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 12 de diciembre de 2002; Que la Dirección Provincial de Pesca, instrumenta la exigencia de la habilitación Municipal para el funcionamiento de las instalaciones de la Pesca Deportiva; Que la explotación de la actividad de Pesca Deportiva exige inscribirse como tales para su funcionamiento; Que hasta el momento las normas Municipales no se adecuan a este requerimiento; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Todo cuerpo de agua y sus aledaños ubicados dentro del Partido de Gral. Juan Madariaga existentes o a crearse natural o artificialmente, podrán ser utilizados por sus legítimos poseedores para la pesca deportiva, deportes acuáticos, camping y/o recreo o actividades similares de acuerdo a la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Definiciones: - Parador para cotos de pesca deportiva: Se constituyen por construcciones edilicias para apoyo de la actividad, ubicadas en predios de propiedad privada de particulares que contienen cuerpos de agua natural o artificialmente creados con destino a la pesca deportiva y autorizados por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.- - Parador para pesquero deportivo: Se constituyen por construcciones edilicias para apoyo de la actividad, ubicadas en tierras de dominio privado ribereños a cuerpos de agua de dominio público, utilizados para la pesca deportiva y autorizados por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.- - Camping y recreo: Son todos aquellos emprendimientos destinados a contener las actividades de campamentismo en relación directa con la naturaleza, contando con la infraestructura básica para asegurar la salubridad, seguridad e higiene de los usuarios, sean estos con fines gratuitos o con costo.- - Deportes náuticos: Serán los que por naturaleza, conllevan para la práctica de deportes náuticos la utilización de cuerpos de agua existentes o artificiales, sean estos del dominio público o privado.- - Actividades similares: Serán las no enumeradas en la presente y que surgen como nuevas demandas de usos con afinidad propia a los cuerpos de agua a los usos definidos. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos evaluará las propuestas y promocionará los usos por Resolución, debidamente fundadas.- ARTICULO 3°.- Los emprendimientos de pesca deportiva autorizados por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y/o deportes náuticos, sean estos de acceso público o privado, gratuito o con costo, deberán disponer para su uso y/o explotación, de infraestructura básica que contemplen los siguientes locales cerrados y equipamientos mínimos: A) CANTIDAD, TIPO Y MEDIDA MÍNIMA DE LOCALES EXIGIBLES N° TIPO Superficie mínima Lado Mínimo Altura Mínima Ventilación Natural Iluminación Natural Observaciones 1 Administración o recepción 10,00 2,80 2,60 3%(***) 10% (***) aberturas móviles 2 Sanitarios Privados 1,50 1,20 2,60 0,5%(*) Recomendada y no exigida (*) 1 caño 0 4” 2 Estar para público 30,00 4,00 2,60 3% (***) 10% (***) aberturas móviles 4 Sanitarios públicos 40,00 3,00 2,60 0,5% (***) Recomendada y no exigida (**) caños o tubos o ventiluz CALCULO Y REQUERIMIENTOS DE SANITARIOS SEXO Inodoro pedestal Lavatorio de mano Mingitorios Espejo Observaciones VARONES 1 c/ 20 varones 1 c/ 20 varones 2 c/ 20 varones 1 c/ 20 varones Habitáculos de inodoros = 0,90 x 1,30 min. Muros divisorios = Altura 2,00 m. min. MUJERES 2 c/ 20 mujeres 2 c/ 20 mujeres --------------- 2 c/ 20 mujeres Sobre el 100 % de los concurrentes se estimará un 30% para damas y un 70% para varones. El núcleo sanitario mínimo estimará 40 varones y 40 mujeres.- Nota: A) tanto los lavatorios internos como los públicos, sus muros serán revestidos en material impermeable al agua, fácil aseo, antideslizante y resistente al tránsito peatonal en el uso de los pisos. B) La altura mínima de revestimiento de los muros será de 1,60 m. medidos desde el piso. C) Previa a la ejecución de los edificios, se deberá ejecutar y presentar un plano Municipal de acuerdo al Código de edificación de Gral. J. Madariaga, firmado y gestionado por un profesional matriculado en esta municipalidad con incumbencia en el tema.- B) EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS: TIPO Y CARACTERÍSTICAS 1 – Todas las instalaciones sanitarias deberán contar con agua potable proveniente de un tanque de reserva que prevea 50 lts. Por día y por persona que se estime contener en el lugar.- 2 – Los grupos sanitarios deberán contar con un sistema de recolección, tratamiento y eliminación de excretas aprobado por Obras Sanitarias Provincial (cámara séptica, pozo ciego, etc.).- 3 – Todos los espacios cubiertos deberán contar con elementos de iluminación nocturna, sea esta del origen que sea, a los efectos de garantizar el uso de las instalaciones en las horas nocturnas.- 4 – La Administración o Recepción dispondrá de un Botiquín de Primeros Auxilios, según lo determine el Area de Salud de la Municipalidad.- 5 – En el Estar Público y próximo a la administración y/o recepción, se ubicará los elementos de incendio que determine el Area de habilitación de comercio de la Municipalidad.- 6 – Para el funcionamiento, deberán disponer de un administrador o encargado, como así garantizar diariamente la higiene y seguridad del lugar.- 7 – La forestación existente deberá ser respetada en la medida de las posibilidades, adecuando los proyectos de obras de arquitectura y de caminos a estas. El reemplazo, talado o reforestación del lugar, deberá ser previamente planificado y autorizado por el Departamento Ejecutivo a través del profesional que este designe a tal efecto.- ARTICULO 4°.- Para el caso de camping como complemento de la actividad de pesca y/o deporte náutico, la habilitación de la misma se basará en las normas provinciales vigentes, a no ser se dicte una norma municipal a tal efecto.- ARTICULO 5°.- Abonarán en concepto de tasas por habilitación de comercio y tasas de seguridad e higiene lo determinado por la Ordenanza Impositiva en el inciso 2) Espectáculos Públicos y Esparcimiento.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.-