Registrada bajo el n° 1351/02.-

  • 26/01/2002

General Madariaga, 27 de junio de 2002.- VISTO: El Expte. Interno n° 4358/02 presentado por ambos Bloques ref. Aspectos relacionados con la participación vecinal; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de junio de 2002; La conveniencia de incorporar a la Ordenanza n° 48/86 “Reglamento Interno H. Concejo Deliberante”, aspectos relacionados con la participación vecinal, en el tratamiento de proyectos públicos; Que, es objetivo permanente perfeccionar las relaciones entre este Cuerpo Legislativo Municipal y los distintos actores sectoriales del Partido, a través de la activa participación comunitaria; Que, en ese contexto, se propende al fortalecimiento del rol la ciudadanía, mediante la apertura de una instancia participativa; Que, esta vía de consulta en la preparación y trámite permitirá hacer llegar al H. Concejo Deliberante observaciones, sugerencias, molestias y/o eventuales perjuicios en proyectos públicos que se consideren; Que, además, los Concejales podrán contar con un indicativo de la opinión pública, que aunque no vinculante con el acto legislativo pertinente, permitirá ajustar los más posible su quehacer al interés concreto de los vecinos; Que, en tal sentido, se considera conveniente introducir modificaciones en la Ordenanza n° 048/86 “Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante de Gral. Madariaga”; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Modifícase la Ordenanza n° 048/86 “Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de General Madariaga”, introduciéndose el siguiente texto: Titulo V: De la Instancia Participativa. ARTICULO 33°: Los proyectos que se encuentren en preparación y trámite podrán – existiendo consenso de los Concejales – abrirse a una instancia participativa, destinada a receptar opiniones, observaciones, sugerencias y posiciones de los vecinos y/o instituciones interesadas.- Dicha consulta tendrá carácter de indicativa de la opinión comunitaria y no será vinculante al acto legislativo pertinente. Se abrirá a tal efecto un “Registro de Oposición” por el término de 10 (diez) días hábiles a partir de la última publicación. La apertura del Registro de Oposición se publicará por el término de 3 (tres) días consecutivos en diarios y otros medios de comunicación locales. El anteproyecto de Ordenanza o Documentación relacionada con el asunto en consideración, los vecinos y/o instituciones podrán retirarlos en la sede del Concejo Deliberante, en horario administrativo. Los interesados podrán formular fundadamente todas las observaciones, sugerencias y posiciones que estimen conveniente, debiendo realizarlas por escrito acreditando identidad y su domicilio real en el Partido. Los interesados podrán establecer una presentación personalizada, acordando previamente con la Comisión Interna convocante del H. Concejo Deliberante. ARTICULO 34°.- Los Concejales ante un proyecto o asunto de interés público – de existir consenso y ponderando la importancia e interés general – podrán convocar a los vecinos a una “Audiencia Pública”, fijando lugar, hora y tema a considerar. La instancia participativa tendrá un carácter de consulta de opinión a la sociedad y no será vinculante al acto legislativo pertinente.- ARTICULO 2°.- Correlaciónese, a partir de la presente modificación la numeración de Títulos y los Artículos subsiguientes de la Ordenanza n° 048/86 “Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Gral. Madariaga”.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOS.-