Registrada bajo el n° 1388/02.-

  • 26/01/2002

General Madariaga, 30 de diciembre de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1014/02 Interno 4457 ref. régimen de insalubridad exclusivamente a los fines previsionales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 2002; Que la vigencia del Decreto 2198/01 dictado por la Provincia de Buenos Aires por el cual se establece el régimen de insalubridad exclusivamente a los fines previsionales al personal que se desempeña en los Hospitales Provinciales; Que el citado Decreto incluye en su artículo 1° a los Servicios y Especialidades comprendidas; Que del informe elevado por la Secretaría de Salud Municipal se desprende que el Hospital Municipal cuenta con las siguientes especialidades, radiología, diagnóstico por imágenes, hemoterapia, anatomía patológica y laboratoristas todo de acuerdo al artículo 1° del mencionado Decreto; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Adhiérase a lo establecido en el Decreto 2198/01 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableciendo un régimen de insalubridad a los fines exclusivamente previsionales.- ARTICULO 2°.- El régimen de insalubridad regirá exclusivamente a los fines previsionales y para las especialidades y servicios enumerados en el artículo 1° del Decreto 2198/01 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.-