Registrada bajo el n° 1389/02.-

  • 26/01/2002

General Madariaga, 30 de diciembre de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 831/02 Interno 4431 ref. a la conducta de menores en la vía pública y Expte. Interno n° 4421/02 iniciado por el Bloque de la Alianza ref. desórdenes en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 30 de diciembre de 2002; Que la legislación provincial que regula la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores no contiene sanción para los padres, tutores o guardadores. Que la legislación atinente a menores contempla la función tutelar o asistencial de los mismos, a través de la intervención de los Juzgados de menores. Que en los últimos tiempos es notable y preocupante y no puede ser ajeno a las autoridades el aumento del consumo de alcohol por parte de menores de 18 años. Que este consumo genera desórdenes y peleas en la vía pública, especialmente en horarios de madrugada, los fines de semana, que no solamente afecta la tranquilidad de la población sino pone en peligro la integridad física no solo de los que intervienen en ellos sino de aquellas personas y/o menores que buscan su lugar de esparcimiento en forma debida. Que también se están generando situaciones de desorden en la vía pública en horarios diurnos, debido a grupos de adolescentes que se dedican a molestar y en algunos casos a agredir a otros con el fin de intimidarlos por distintos motivos. Que la legislación Civil Argentina hace cargo a los mayores por la responsabilidad de los menores a su cargo. Que con esta propuesta impulsada por numerosos vecinos y compartida por el Cuerpo; se pretende dar un escenario claro y preciso como prevención y docencia, otorgando a la competencia del Juzgado de Faltas Local las herramientas jurídicas necesarias para controlar la actividad nocturna y la conducta de los menores de 18 años.- Que se hace necesario legislar cuando las conductas a reprimir afectan la moral, las buenas costumbres, el orden público, la salud, la seguridad y/o bienestar de las personas y/o el patrimonio municipal. Que cuando las conductas no queridas involucran a menores de edad, la competencia es tutelar e intervienen Jueces de menores, impidiendo a las autoridades locales aplicar sanciones. Lo que pretendemos es hacer responsables a los mayores de los menores a su cargo.- Que esta legislación dará herramientas para la aplicación de sanciones a la fecha no previstas para los padres, tutores o guardadores que son los que deberían evitar, prevenir y velar por el cuidado de los menores a su cargo.- Que, el Honorable Concejo Deliberante debe hacer mención de las observaciones expresadas por la Dirección de Asuntos Legales, en cuanto a que: “No sería práctica legislativa acorde con la legislación obrante Municipal” que existiría “algún tipo de colisión entre dichas normas que han llevado a interpretaciones encontradas por parte de los Organos Jurisdiccionales” y que como norma legislativa es muy opinable, ante el cúmulo de normas que legislan en la materia de minoridad.- Que, ante el contexto precedente, los legisladores si bien comparten la iniciativa en general, tienen la obligación moral de expresar particulares reservas a su puesta en práctica, pues podría ser materia de impugnación por parte de los sancionados. Que, no obstante se estima conveniente acompañar el general reclamo de vecinos y medios de prensa para la puesta en vigencia del proyecto perfilado, similar a otros vigentes en la Provincia.- Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Serán sancionados con multa de cincuenta módulos a quinientos: 1 – Los padres, tutores curadores, guardadores cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo: a- Se encuentren en estado de ebriedad. b- Produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público. c- Se encuentren en lugares no permitidos. d- Generen disturbios y molesten a mayores, adolescentes o jóvenes en la vía pública.- 2 – Serán pasibles de la misma sanción los propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de las fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores luego transiten o se los encuentre alcoholizados por la vía pública y/o lugares públicos. El Juez de Faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa.- ARTICULO 2°.- Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación, exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que despierten interés positivo en los jóvenes.- ARTICULO 3°.- En los casos en que el Juez de Faltas lo considere y ante una supuesta infracción al Decreto Ley 8031/73 y modificaciones, deberá dar intervención a la Justicia de Paz Letrada Local.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.-