Registrada bajo el n° 1387/02.-

  • 26/01/2002

General Juan Madariaga, 12 de diciembre de 2002.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1032/02 Interno 4451 ref. Permiso de zanjeo; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de diciembre de 2002; Que los dictámenes técnicos y de la Secretaría de Servicios Públicos consideran viable lo peticionado por la firma “Puerto Seco S.A.”; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Otórgase al titular de la Parcela 2b, de Chacra 19, la Secc. A, Circ. II, permiso de uso de suelo y sub suelo para la ejecución de una extensión de red de gas natural por la calle 3, entre la Ruta n° 56 y la calle 26 inclusive.- ARTICULO 2°.- Queda expresamente establecido que la presente, concede permiso del uso del suelo y sub suelo del espacio público necesario para la ejecución de la obra, quedando bajo expresa responsabilidad del receptor de la obra, y/o del Proyectista y Director de la obra, ejecutar la misma bajo las normas y condiciones previstas en el reglamento de extensiones de redes de gas natural y disposiciones vigentes de ENARGAS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.- ARTICULO 3°.- Fíjase como traza del área de permiso de uso del suelo y sub suelo para la extensión de gas natura, la línea imaginaria ubicada a 6 mts. al norte de las líneas municipales de las manzanas 37 n, 37 h y 37 d, con frente a la calle 3, con una tapada mínima de 1,20 m o la que fija Camuzzi Gas Pampeana en su carácter de responsable de esta jurisdicción.- ARTICULO 4°.- Todas las cámaras deberán ser subterráneas y sus tapas serán calculadas para soportar el peso de un rodado que puntualmente descargue 4 tn. Las tapas no podrán presentar sobresaltos que dificulten o pongan en riesgo el tránsito de personas y/o bienes, como así tampoco dificultar el paso de las cuchillas de las máquinas niveladoras de las calzadas de tierra.- ARTICULO 5°.- La empresa constructora, y/o sub – contratante y/o el receptor de la obra, serán responsables de las mismas y asumen todos los daños y perjuicios que por acción u omisión puedan generarse durante todo el tiempo que la obra se halle en funciones, sobre personas, bienes o servicios.- La ejecución de los trabajos se harán siguiendo normas de seguridad y señalización, no debiendo permanecer las excavaciones abiertas más de 4 días en caso de cañerías y de 7 días en caso de cámaras.- Las zanjas y cámaras deberán ser valladas y señalizadas durante todo el tiempo de su ejecución y hasta su conclusión, terminación o cierre. Las zanjas deberán prever el acceso de peatones y vehículos a las propiedades frentistas a la obra.- En todos los casos, se repondrá la terminación superficial de la calle en igual o mejor condición a la que se hallaba.- ARTICULO 6°.- el presente permiso de uso del espacio del suelo y/o sub suelo, no incluye la cesión o donación del suelo sobrante de la ejecución de la obra, por lo cual todo sobrante será acopiado donde la Municipalidad lo indique.- ARTICULO 7°.- La ejecución de obras en el área de la Ruta n° 56 perteneciente a la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se excluyen del presente permiso de uso, por carecer esta Municipalidad de facultades para otorgarlo.- ARTICULO 8°.- Por ser esta obra ejecutada por particulares a costo cubierto y bajo esta condición, la Municipalidad de Gral. Madariaga, y los vecinos frentistas a la obra, quedan exentos de pago alguno por la ejecución de la misma.- ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.-