Registrada bajo el n° 1367/02.-

  • 26/01/2002

General Madariaga, 10 de octubre de 2002.- VISTO: Expte. Interno 4389 ref. Día del Joven Parlamentario del Partido de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de octubre de 2002; Que el futuro de la Democracia esta fundamentalmente vinculado con la recuperación del niño y del adolescente como ciudadano, donde la ciudadanía equivale a la plena participación en las decisiones de las esferas sociales y políticas de las que dependen sus condiciones de vida; Que es necesario poner en vigor las garantías a formarse un juicio propio, a expresar sus opiniones y a ser escuchado, reconocidas por la Convención internacional por los Derechos del niño; Que en tal sentido resulta importante generar los espacios para que los jóvenes del distrito de General Juan Madariaga puedan ejercitar sus derechos y crear a la vez una matriz para el aprendizaje democrático; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°. - Institúyase como “Día del Joven Parlamentario del Partido de General Juan Madariaga”, el segundo miércoles de cada mes, en coincidencia con el ciclo escolar.- ARTICULO 2°. - En dicho día se reunirán en el recinto del honorable Concejo Deliberante, ocupando las respectivas bancas, un grupo de alumnos del 9 año del ciclo EGB, que representaran a los diferentes establecimientos educativos del distrito, y actuando como concejales presentaran proyectos ya trabajados con anterioridad en las aulas.- ARTICULO 3º. - Se elegirán tantos jóvenes parlamentarios como bancas existan (12), los que se renovaran para cada sesión en atención al numero de escuelas del distrito, por orden correlativo.- ARTICULO 4º. - Las sesiones se realizaran por la mañana, a partir de las 9 horas, y estará precedida por un Concejal, con carácter rotativo, de la totalidad de sus miembros.- ARTICULO 5º. - De los proyectos presentados por los alumnos, se dará vista a cada bloque político para su estudio.- ARTICULO 6º. - El Honorable Concejo Deliberante brindara el asesoramiento necesario para la concreción de lo establecido en la presente ordenanza.- ARTICULO 7º. – Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.-