Registrada bajo el nº 2016/10.-
- 18/01/2010
General Juan Madariaga, 23 de septiembre de 2010.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 938/10 Interno 5974 ref. Delito contra la propiedad y personas Ord. Nº 1723/07; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de septiembre de 2010;
Que la citada norma legal crea en el ámbito de la Municipalidad de General Juan Madariaga, el Area de Asistencia al Vecino Víctima de un delito contra la propiedad;
Que en su artículo 3 se especifica el alcance de dicha asistencia;
Que la misma excede en algunos puntos gestiones de mera asistencia, requiriendo intervenciones concretas de los profesionales intervinientes, con una activa participación, y la consiguiente erogación que ello implica;
Que dichas facultades son propias del Centro de Asistencia a la Víctima con asiento de la cabecera del Departamento Judicial de Dolores;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 1723/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 3º.- Que tal asistencia comprende:
Brindar asesoramiento legal durante el proceso judicial.-
Obtener información ante los organismos pertinentes sobre la marcha del procedimiento y resultado de la investigación.-
Facilitar a la víctima el acceso a aquellos en defensa de sus derechos.-
Propiciar el acercamiento de la víctima al Centro de Asistencia a la Víctima con sede en la ciudad de Dolores.-
Brindar asistencia psicológica y social a la víctima y su grupo familiar.-
Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas de delitos contra la propiedad.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-
Registrada bajo el nº 2016/10.-