ANEXO 1256/01 a

  • 27/01/2001

CONVENIO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE VILLA GESELL, PINAMAR, LA COSTA, MADARIAGA, LAVALLE, EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Presidente Ing. Luis Julián Lima, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, con domicilio en Av. 7 n° 776 de la ciudad de La Plata, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL, representada en este acto por su Intendente Dn. Héctor Luis Baldo, con domicilio en Avda. 3 n° 820 de la ciudad de Villa Gesell, la MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, representada en este acto por su Intendente Dr. Blas Antonio Altieri, con domicilio en Avda. Shaw n° 347 de la ciudad de Pinamar, la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA, representada en este acto por su Intendente Dr. Guillermo Arturo Magdan, con domicilio en Avda. Costanera n° 8001 de la Ciudad de Mar del Tuyú, la MUNICIPALIDAD DE MADARIAGA, representada en este acto por su Intendente Ing. Raúl Adrián Mircovich, con domicilio en calle Irigoyen n° 347 de la Ciudad de Madariaga, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE, representada en este acto por su Intendente Dn. Osvaldo J. Goicoechea, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre n° 861 de la ciudad de Lavalle, en adelante”LOS MUNICIPIOS”, y el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Ministro, Dr. Raúl Alfredo OTHACEHE, con domicilio en Calle 6 e/ 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA UNIVERSIDAD”, a través de su SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA – DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES – en adelante “DAM”, llevará a cabo de trabajos tendientes a coordinar el desarrollo y ejecución de un Plan Estratégico de Desarrollo para la Región del Corredor Atlántico Norte, integrada por los Municipios signatarios del presente convenio, brindando asesoramiento y asistencia técnica.- SEGUNDA: “LOS MUNICIPIOS” designarán sus equipos técnicos con un responsable coordinador por cada una y conformarán Los Organos Promotores Locales e integrarán el Consejo Regional del Plan, serán responsables de la organización de las reuniones pertinentes, brindando todo el apoyo institucional para el desarrollo del Plan, asimismo realizarán los relevamientos necesarios a solicitud de la “DAM”; proveerán además toda la información que ésta solicite, disponiendo los recursos humanos para la obtención de la misma, en su ámbito o por su intermedio en los organismos que deban proveerla.- TERCERA: Para la ejecución de las tareas acordadas en la cláusula primera, se establece un plazo de doce meses a partir del 1 de febrero de 2001 y hasta el 31 de enero de 2002.- CUARTA: “LA UNIVERSIDAD” a través de la “DAM” dispondrá la infraestructura edilicia, del mobiliario, de la tecnología disponible y de los servicios básicos para llevar adelante las tareas convenidas en el presente convenio.- QUINTA: “EL MINISTERIO” se compromete a pagar los gastos que demande la impresión de informes, diagramación para publicaciones, disquetes y otros insumos, repuestos informáticos, bibliografia, papelería en gneral, viáticos y movilidad, por un monto total y por todo concepto de hasta veinticuatromil pesos ($ 24.000).- SEXTA: “EL MINISTERIO” se compromete a pagar en la Tesorería de “LA UNIVERSIDAD” por el trabajo a realizar la suma total de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) en doce cuotas iguales y consecutivas de diez mil pesos ($ 10.000) cada una por mes, suma que se destinará al pago del personal involucrado y al porcentaje correspondiente a la Ordenanza 219 de trabajos a terceros de la UNLP.- SEPTIMA: El incumplimiento de los pagos previstos en la cláusula sexta producirá mora en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los plazos.- OCTAVA: En caso de incumplimiento total o parcial o para el supuesto de considerarlo necesario y conveniente a sus intereses, las partes se reservan el derecho a denunciar el presente convenio mediante comunicación fehaciente a la otra con 60 (sesenta) días de anticipación. En todos los casos deberán completarse los aportes y los trabajos establecidos o en curso de ejecución.- NOVENA: Para todos los efectos legales y/o judiciales que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los mencionados ut- supra.- En prueba de conformidad se suscriben siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, días del mes de de dos mil.-